Registro mercantil: Resolución de 19 de febrero de 1972 («B. O. DEL E.» de 18 de marzo)

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas605-609

Page 605

2. Sociedad anónima: reserva legal -El fondo por prima de emisión de acciones superior al que debiera haber por reserva legal no permite prescindir de la formal constitución de ésta
A) Antecedentes de hecho

La Sociedad recurrente, «Compañía Minera de Barcelona, S. A.», tenía en 31 de diciembre de 1970 un capital social de 675.000 pesetas y una reserva por prima de emisión de acciones de 225.000 pesetas, sin tener constituida reserva legal alguna, v su balance cerrado en la indicada fecha arrojó un beneficio de 163.504 pesetas, el cual, en Junta universal de accionistas, celebrada el 18 de junio de 1971, se acordó aplicar en Ja siguiente forma:

A distribución de beneficios mediante el aumento del capital social, con entrega de una acción liberada por cada ocho antiguas: 84.375 pesetas.

A previsión para impuestos: 63.989 pesetas.

Remanente: 15.140 pesetas.

Total del beneficio distribuíble: 163.504 pesetas.

Que, según consta en certificación de la referida Junta, se acordó también «no destinar cantidad alguna a la reserva legal prevista en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas y 34 de los Estatutos sociales, por cuanto, entre otras razones, la reserva por prima de emisión de acciones que en el mismo artículo prevé la Ley sobrepasa con exceso la legal v tiene idéntica finalidad, hasta el punto de ordenar que no se podrá disponer de aquélla hasta que la reserva legal haya alcanzado la quinta parte del capital desembolsado»; que, en su lugar, se convino que el reparto de beneficios tuviera lugar mediante la entrega de acciones liberadas en la proporción acordada previamente de una nueva por cada ocho antiguas; que, en consecuencia, el capital social fue aumentado en 84.375 pesetas, quedando fijado en 759.375 pesetas, representado por 10.125 acciones al portador, de 75 pesetas nominales cada una, y quePage 606 para formalizar los anteriores acuerdos, el 13 de julio de 1971, don Andrés Aldazábal Zuberogoitia, en representación de la «Compañía Minera de Barcelona, S. A.», otorgó ante el Notario de dicha capital don Joaquín Antuña Montoto la correspondiente escritura pública. Presentada en el Registro primera copia de la mencionada escritura, fue calificada con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del documento que antecede, que ha sido complementado por una certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Compañía Minera de Barcelona, S. A., en esta ciudad, a 13 de octubre de 1971, con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas ha legitimado el Notario de Barcelona don Joaquín Antuña Montoto, el 14 de los corrientes, por cuanto los acuerdos de la Junta general universal de accionistas de dicha Sociedad, celebrada el 18 de junio de 1971, referentes a distribución entre los accionistas de acciones procedentes de ampliación de capital, con cargo a los beneficios del ejercicio de 1970, sin detraer la reserva legal, infringen los artículos 106 de la Ley de Sociedades Anónimas y 34 de los Estatutos sociales». Don Juan Hernández Arbós, actuando en su calidad de Consejero Delegado de la «Compañía Minera de Barcelona, S. A.», interpuso recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo contra la anterior calificación y alegó: que el artículo 34 de los Estatutos sociales recoge lo preceptuado por el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas, en orden a la reserva legal, y, a su vez, dicho artículo 106 dispone también que las cantidades percibidas por la emisión de acciones con prima no podrán ser distribuidas hasta que la reserva legal haya llegado al indicado límite; que de la interpretación conjunta del referido artículo 106 se deduce que la reserva por prima de...

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