Registro mercantil central. Reserva de denominación social. Identidad fonética

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible una denominación social con identidad fonética respecto de otra previamente inscrita, aunque existan pequeñas diferencias gráficas entre ellas.

Hechos: Por «Smarttia Spain, S.L.», unipersonal, se solicita como denominación social la de «Smarttia, Sociedad Limitada», la cual fue denegada por figurar ya registrada conforme al art. 408 del RRM.

Aunque no se solicitó nota de calificación, previa petición del interesado, el RMC explica que existe como denominación ya registrada la de "Esmartia SL" entre otras y no pueden existir dos denominaciones similares.

El interesado en un extenso escrito, lo que demuestra su interés por la denominación solicitada, alega que no "existe registrada ninguna denominación social con el nombre "Smarttia" (y que) no puede considerarse que la denominación "Smarttia" produzca un error de identidad respecto a la denominación "Esmartia", ostentando relevancia diferenciadora suficiente para permitir la conclusión de que no existe la posibilidad de confusión ni notoria, ni socialmente a los fines de identificación de la sociedad mercantil de que se trata en el tráfico jurídico".

Añade que "gráficamente, los respectivos vocablos "Smarttia" y "Esmartia" son diferenciables por el número de sílabas en los que se descomponen y que fonéticamente, "la sonoridad de ambas palabras es diferente, claramente reflejada en su transcripción fonética: Smarttia: "z mar 't tja ". Esmartia: "ez 'mar tja".

Por su parte el RMC, en un extenso informe, defiende su calificación pues a su juicio la "notoria semejanza fonética puede apreciarse entre los términos "Smarttia" y "Esmartia", contenidos en las denominaciones solicitada y existente, respectivamente, ya que, por una parte las dos "TT" se pronuncian como una sola "T", y, por otra parte, uno de los términos comienza con una "S" líquida (Smarttia), mientras que el otro comienza con "ES" (Esmartia), diferenciándose tan sólo en una "e" al principio, que no es ni siquiera un fonema oclusivo". Añade que "conviene observar que las palabras que comienzan con "S" líquida (ej.: los términos en inglés), tienden a pronunciarse con una "E" al principio por los hispanoparlantes, por razones de comodidad, siendo una práctica habitual que ambos términos - "Smartia" y "Esmartia"- se pronuncien exactamente igual en nuestro país, lo cual conllevaría una clara confusión e identificación de ambos términos en el tráfico mercantil, en el caso de concederse la denominación solicitada".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR