Registro mercantil central. Negativa a reservar denominación social por identidad con otra existente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Basta la existencia de una letra distinta entre dos denominaciones sociales para considerarlas diferentes. Esa letra debe marcar una diferencia gráfica y fonética.

Hechos: Se deniega por parte del RMC, como denominación de una sociedad la de "Eversia", por existir otras análogas registradas como "Evergia", Hevergi", "Ibersia" y "Reversia".

El interesado recurre y aparte de otras alegaciones sobre la existencia de una marca bajo dicha denominación de su titularidad, dice en conclusión que la denominación solicitada se diferencia de las previamente registradas.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación accediendo a la denominación solicitada.

Doctrina: Reitera en esta resolución la DG su doctrina sobre denominaciones sociales, y sobre lo que ha venido en llamar la identidad y la cuasi identidad entre denominaciones.

En cuanto a la denominación solicitada, si bien reconoce que existe cierta semejanza gráfica y fonética entre esa denominación y las ya registradas, viene a concluir que las diferencias existentes entre ellas, hace que sean denominaciones claramente distinguibles cumpliendo con la finalidad que debe tener la denominación de toda sociedad que es la de identificarla en el tráfico mercantil de forma suficientemente diferenciadora.

Comentario: Superando la...

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