Registro mercantil central. Negativa a reservar denominación social por identidad. Acumulación de criterios no diferenciadores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La inclusión de un número en la denominación social unido al distinto orden de las palabras utilizadas y al tipo especial de sociedad, es suficiente para diferenciar unas denominaciones de otras.

Hechos: Se solicitan como denominaciones sociales, y de forma sucesiva, las de «Broker7islas, S.L.», y «Broker Siete Islas, S.L.»

El registrador deniega las certificaciones por figurar ya dichas denominaciones registradas. Art. 408.1 RRM.

El solicitante interpone recurso alegando que era titular de la marca "Broker Siete Islas", debidamente registrada y que deseaba continuar su actividad en forma societaria bajo la misma denominación.

El registrador mantiene su calificación aclarando que "existe identidad entre las denominaciones solicitadas y la denominación ya registrada «Isla Broker Corredores de Seguros, S.L.», toda vez que la partícula «7» y el término «siete» carecen de virtualidad diferenciadoras" al igual que es "indiferente que los términos «broker» e «islas» se expresen juntos o por separado" y que la referencia a correduría de seguros no implica diferenciación por ser exigencia legal.

Resolución: La DG estima el recurso y admite las denominaciones discutidas

Doctrina: Reproduce la DG una vez más su doctrina sobre denominaciones sociales, resolviendo previamente la cuestión relativa a la no solicitud del interesado de nota explicativa y a que el recurso se refiere a dos denominaciones. La primera cuestión la resuelve declarando que, aunque no exista nota explicativa de la denegación, el interesado puede recurrir, y la segunda acumulando ambos expedientes por la semejanza de las denominaciones solicitadas.

Por consiguiente el CD vuelve a exponer, si bien resumida, su doctrina sobre identidad y cuasi identidad o identidad sustancial, declarando que nuestro sistema "prohíbe la identidad, sea esta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no la simple semejanza", que el "detectar la identidad de denominaciones es una tarea eminentemente fáctica, por lo que exige una especial atención a las circunstancias de cada caso" y que la relación entre denominaciones sociales y marcas es ajena al RMC, salvo que se tate de marcas notorias o renombradas.

Entrando en el supuesto concreto planteado dice que es cierto que "para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social, como es en este caso el término «correduría de seguros»", que "carece de virtualidad...

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