Registro mercantil central. Denegación de reserva de denominación por identidad sustancial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas43-44

Hechos: Se deniega la denominación “Tu Gestoría en Línea”, por existir otra previamente registrada bajo la denominación de “Gestión de Líneas, S.L.”.

El solicitante recurre y alega la no identidad entre una y otra denominación.

Doctrina: La DG estima el recurso.

Recuerda su doctrina de que las normas sobre identidad de denominaciones sociales deben interpretarse “a partir de la finalidad de la norma que la prohíbe, que no es otra que la de evitar la confusión en la denominación de las compañías mercantiles”.

Añade que de “este modo puede decirse que nuestro sistema prohíbe la identidad, sea esta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no la simple semejanza…”

Sobre esta base dice que “no se aprecian en la denominación solicitada y aquella ya registrada elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial ni desde el punto de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético. Desde el punto de vista gramatical (artículo 408.1.1.ª y. 2.ª del Reglamento del Registro Mercantil), la denominación solicitada «Tu Gestoría en Línea» es suficientemente singular y perfectamente distinguible de la existente «Gestión de Líneas», que no permite la identificación entre la actividad (Gestoría), y la acción (Gestión), ni facilita la confusión gramatical entre el nombre y la forma verbal. Además, la denominación solicitada hace referencia a la prestación de un servicio de forma telemática o no presencial (es decir...

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