Registro mercantil. Apoderamiento. Legitimación para conceder el poder. Calificación del juicio de suficiencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si el notario, con cumplimiento estricto del artículo 98 de la Ley 24/2001, interpreta que un poder es suficiente, salvo que ello sea erróneo de forma evidente y manifiesta, debe pasarse por su juicio de suficiencia.

Hechos: Se presenta a inscripción una escritura de poder en la que comparece un apoderado en representación de una entidad, haciendo uso de un poder respecto del cual el notario autorizante hace juicio de suficiencia conforme al artículo 98 de la Ley 24/2001, expresando que en la escritura se decía que «"…confiere poder a favor de don D. J. H… para que configuren la denominada estructura segundo nivel de apoderados, sustituyendo en lo necesario las facultades conferidas a los ‘apoderados de primer nivel’ según consta en la certificación unida que, a efectos internos, se eleva a público…"».

La registradora suspende la inscripción del poder por estimar que:

--- el apoderado carece de legitimación pues no ostenta las facultades que confiere;

--- el juicio notarial es incongruente;

--- y que por ello es necesaria la ratificación del principal.

El notario recurre. Basa su recurso en el art. 98 de la Ley 24/2001 pues el poder que utiliza el apoderado consta en documento auténtico perfectamente identificado y existe el juicio notarial de suficiencia en conexión con el negocio formalizado. A estos efectos reconoce que la redacción del poder del que se usa era mejorable pero que su interpretación lógica es la que se hace, pues al apoderado, ahora poderdante, se le confirieron poderes para que sustituya "en lo necesario las facultades conferidas a los apoderados de primer nivel" y por lo tanto cabe interpretar que tiene dichas facultades.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG vuelve a reproducir una vez más toda su doctrina y la del TS sobre el art. 98 citado, concluyendo que de ella "cabe extraer un criterio ya asentado y pacífico respecto del alcance de la calificación registral del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas de los otorgantes". En este sentido el notario ha emitido un juicio de suficiencia sin que el mismo sea incongruente con el contenido del poder pues la interpretación que del mismo haga el registrador no puede prevalecer sobre la que haya hecho "el notario en el ejercicio de la competencia que a tal efecto le atribuye la ley y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera deducirse contra él por una negligente valoración de la suficiencia...

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