Registro Mercantil

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas917-918

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Resolución de 5-12-2008 (BOE 12-1-2009)

Registro Mercantil de Cádiz

CUENTAS ANUALES. CALIFICACIÓN.

La calificación se efectúa a la vista de los documentos presentados, de los que se desprende que la sociedad debe presentar balance ordinario, informe de auditoría y de gestión, conforme al artículo 181 de la LSA. Si como alega el recurrente se produjo un error en la documentación al consignar el número de trabajadores, lo procedente es subsanar los documentos y volver a presentarlos en el Registro Mercantil para ser nuevamente calificados.

Resolución de 10-12-2008 (BOE 14-1-2009)

Registro Mercantil de Santander

CUENTAS ANUALES. CALIFICACIÓN. CAPITAL SOCIAL. DENOMINACIÓN. OBJETO.

El Registrador debe calificar los documentos presentados a depósito por lo que resulte de ellos y del Registro. No puede efectuarse el depósito si el capital social que figura en el balance no coincide con el inscrito.

Por el mismo motivo, no cabe señalar en la memoria que la sociedad es profesional y por tanto con denominación y objeto distintos de los inscritos. Para la existencia de la sociedad profesional se requiere, además de escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y la modificación de denominación y objeto deben cumplir los requisitos de los artículos 71 y siguientes de la LSRL.

Las cuentas depositadas sirven para reflejar la publicidad formal registral y que coincidan con la extrarregistral. Si ello no es así es porque la sociedad no ha llevado al Registro la documentación necesaria para ello, para su calificación e inscripción.

Resolución de 17-1-2009 (BOE 24-2-2009)

Registro Mercantil de Barcelona, número VII

SOCIEDAD PROFESIONAL. OBJETO. ESTATUTOS. MAYORÍA PARA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

La prestación de servicios profesionales relacionados con el asesoramiento laboral y de seguridad social no es una actividad exclusiva de los GraduadosPage 918 Sociales, sino que puede ser también realizada por otros profesionales como los Abogados.

En las sociedades profesionales multidisciplinares deben existir socios profesionales respecto de cada una de las actividades constitutivas del objeto social.

La previsión estatutaria de que cada socio tiene derecho a un voto y que la Asamblea de socios resolverá por mayoría de socios, establece un sistema de adopción...

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