Registro mercantil

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas774-782

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¿Es necesaria autorización administrativa, conforme al decreto-ley de 17 de julio de 1947, para inscribir una escritura de constitución de sociedad anónima, en la que se crean partes de fundador con muy importantes derechos ?

RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 1951.-(B. O. DE 3 DE JULIO 1)

En Pamplona, el 26 de septiembre de 1949, el Notario don Benjamín Arnáez Navarro autorizó una escritura de constitución de Sociedad Anónima, otorgada por don M. L., don P. M., don. J. L., don E. P., don R. F. y don S. O., bajo la denominación de «Comerciantes Reunidos, S. A.», que en el uso común se expresará. «Coresa», con un capital social de 500.000 pesetas. El objeto de la Sociedad es «la organización y realización de ventas a crédito y cualquier otra actividad de lícito comercio, mediante acuerdo social, y se regirá, entre otros, por los siguientes pactos :

Artículo 9.° Se emiten en este acto de constitución treinta partes de fundador, que se atribuyen en las cantidades y a los titulares siguientes : doce, a don M. L. ; nieve, a don J. L., y nueve, a don P. M. Los expresados partes de fundador ostentarán un derecho a participar en los beneficios líquidos anuales de la Sociedad, que se concreta ai los siguientes términos : Hasta 600.000 pesetas de beneficios, un cincuenta por ciento de los mismos. De 600.000 pesetas de beneficio, en adelante, un veinticinco por ciento. La parte de beneficios resultante se distribuirá en forma igual entre todas y cada una de las expresadas partes de fundador. Ix>s tenedores de los in-Page 775dicados títulos participarán en el haber líquido partible resultante a la liquidación de la Sociedad en la forma que en el lugar correspondiente de estos Estatutos se concreta y en proporción al número de (títulos atribuido. Las partes de fundador serán nominativas e intransmisibles a título oneroso.» «Artículo 14. La Junta general ordinaria se celebrará anualmente en uno cualquiera de los días del mes de marzo, y en ella, preceptivamene, habrán de adoptarse acuerdos sobre los siguientes extremos:... b) distribución de los beneficios, por fijación del dividendo repartible,. una vez efectuadas las oportunas detracciones.» «Artículo 52. El cargo de Consejero Censor tendrá las mismas retribuciones que se indican para los componentes del Consejo de Administración, y disfrutará de la participación de un uno por ciento sobre el total de los beneficios obtenidos por la Sociedad en cada ejercicio económico, una vez detraído del total las partes correspondientes al reparto de Fundadores.d «Artículo 54. En todo ejercicio económico se detraerá un diez por ciento del total de los beneficios obtenidos, que pasará a engrosar un fondo de reserva que se contabilizará bajo la denominación de Reserva Estatutaria. Queda facultada la Junta general de socios, para, en virtud de acuerdo adoptado en las condiciones ordinarias, destinar a reservas voluntarias hasta un cincuenta por ciento de los beneficios sociales obtenidos cada año, debiendo acatarse el acuerdo adoptado en tail sentido también por los tenedores de partes de fundador, cuya participación en los beneficios acumulados se contabilizará con separación suficientemente expresiva.» o Artículo 55. El dividendo repartible entre las acciones que constituyan el capital social estará constituido por los beneficios resultantes una vez detraída la reserva a que se refiere el artículo anterior, y la porción de beneficios atribuidos a las partes de fundador. Del mismo se asignará un uno por ciento a la retribución del Consejero Censor de cuentas y el resto se distribuirá en partes iguales entre todas y cada una de las acciones.» «Artículo 57. La Sociedad se disolverá por las causas que la Ley previene. En tal caso quedará constituido, salvo acuerdo en contrario de la Junta general, el Consejo de Administración en Comisión Liquidadora. Del haber líquido resultante de la liquidación de la Sociedadi, se procederá primeramente a la devolución delPage 776 nominal de. las...

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