STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:8366
Número de Recurso2476/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.476/97 SENTENCIA N° 598 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veintitrés de Junio del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2.476 de 1.997, interpuesto por Adolfo y Jose María asistidos y representados por el Letrado Don Antonio J. Vela Ballesteros contra la Resolución de la oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de Marzo de 1.997, por la que desestimaba el recurso de ordinario interpuesto frente al acuerdo de 19 de Agosto de 1.996, que denegó la inscripción de la marca número 2.010.769 "ABSORB BED" en la clase 25ª, solicitada por la entidad recurrente. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 5 de Enero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por declarando haber lugar a la estimación del recurso contencioso administrativo se revocaran las anteriores resoluciones y en definitiva la denegación de la marca número 2.010.769 denominada ABSORB BED" para distinguir productos en la clase 25ª.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 22 de Junio de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Adolfo y Jose María se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de Marzo de 1.997, por la que desestimaba el recurso de ordinario interpuesto frente al acuerdo de 19 de Agosto de 1.996, que denegó la inscripción de la marca número 2.010.769 "ABSORB BEDª en la clase 25ª, solicitada por la entidad recurrente.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad de la marca solicitada, con la opuesta señalada por la Oficina de Patentes y Marcas, en concreto con la marca nacional número 1.939.812, Abzorb en la clase 25ª. Entiende el recurrente que la marca solicitada es compatible al no producirse confusión alguna entre la que pretende y la protegida por el Registro.

TERCERO

Tal y como señala el Tribunal supremo en sentencias como la de 13 de Julio de 1.995 la determinación de la confusión que pueden generar las denominaciones o signos incluidos en las Marcas solicitadas, con relación a otras registralmente preexistentes y, por consiguiente, prioritarias en el derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, ha de efectuarse...

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