DECRETO 81/2002, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El comercio de gemas constituye una actividad económica destacable que, como tal, afecta a los intereses y derechos que los consumidores y usuarios tienen reconocidos. Para la evaluación de la calidad de las gemas se utilizan una serie de parámetros cuantificables mediante instrumentos de medida, tales como su peso, medidas o índice de refracción, además de otros, no cuantificables, como son los estudios al microscopio o los fenómenos de fluorescencia.

En la actualidad, no existe ninguna forma oficial que establezca los procedimientos e instrumentación de laboratorio necesarios para la determinación de dichos parámetros que permita garantizar la adecuada protección de los consumidores al adquirirlas.

La Comunidad de Madrid crea mediante el presente Decreto un Registro de Laboratorios Gemológicos con el objeto de garantizar que los laboratorios inscritos posean la instrumentación suficiente y en las condiciones de medida idóneas para la emisión de certificados de identificación y evaluación de la calidad de las gemas.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece, entre otros, al amparo de su artículo 3, como derecho de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales y la información correcta sobre los diferentes bienes, productos y servicios. Asimismo, en su artículo 6, establece la obligación por parte de los poderes públicos de ejercer la adecuada vigilancia del mercado por medio de controles que garanticen la seguridad y calidad de los bienes, productos y servicios.

En el marco del artículo 149.1.12 de la Constitución, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica del Estado, al que deben someterse, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de industria y el artículo 28.1.8 las competencias de ejecución en materia de pesas y medidas. Igualmente, el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 10.2.d), entre las atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las funciones de metrología.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definiciones

  1. Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como gemas aquellas sustancias minerales y, en ocasiones, de origen biológico que presentan las cualidades de belleza, durabilidad y rareza, tales como el diamante, las piedras de color y las perlas.

  2. Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como instrumentación necesaria de los laboratorios gemológicos aquella que determina de forma analítica las propiedades de las gemas y que se encuentra recogida en el Anexo I.

Artículo 3

Registro de Laboratorios Gemólogicos de la Comunidad de Madrid

Se crea el registro administrativo denominado "Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid", adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica...

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