El registro general de actos de última voluntad

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas64-68

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7.1. Concepto

Una de las características fundamentales del testamento para que despliegue su plena eficacia es el hecho de que, dado que ha de ser el que contenga la última voluntad del testador y teniendo en juego los supuestos de revocación que se expondrán en este libro, sería una labor prácticamente imposible conocer con certeza, fallecida una persona, cual es su último testamento y poder lograr que sus disposiciones cobren total eficacia.

Para facilitar esta labor, existe en España el llamado «Registro General de Actos de Ultima Voluntad», que hoy en día está regulado por el Anexo II del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, mediante la toma de razón y certificación de los testamentos o actos de última voluntad otorgados ante Notario en territorio español o ante agente diplomático o consular español en el extranjero.

7.2. Organización

En general, para todo tipo de disposiciones testamentarias, el Registro se lleva en la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. Dicho Registro está hoy en día informatizado.

Artículo 4,

El Registro General de Actos de Última Voluntad se llevará por procedimientos informáticos. Respecto de cada uno de los otorgantes se expresará: el nombre, apellidos, lugar de nacimiento y Documento Nacional de Identidad; el estado, expresándose el nombre y apellidos del cónyuge del testador, si fuere casado, y el nombre de los padres. Se expresarán, también, el nombre y apellidos del Notario o funcionario que haya au-

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torizado o protocolizado el acto de última voluntad, o el Juez o Tribunal que haya dictado la ejecución; y el lugar, fecha y clase del acto de última voluntad y aquellas otras circunstancias que se determinen.

Artículo 11,

Los Curas párrocos y Notarios de la Península e islas adyacentes que de cualquier modo intervengan en los otorgamientos y protocolizaciones y actas notariales que se relacionan en el artículo tercero, dirigirán dentro de tercero día al Decanato del respectivo Colegio Notarial una comunicación en la que, por párrafos separados y numerados, se consignen las noticias determinadas en el artículo cuarto. En el caso de no poder expresarlas todas, manifestarán que son las únicas adquiridas. Los Agentes diplomáticos o consulares de España en el extranjero remitirán a la Dirección General la comunicación que expresa el párrafo precedente en el primer correo que puedan utilizar.

Los...

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