Orden HAC/10/2013, de 6 de marzo, por la que se regula el Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal relativo al registro de facturas y documentos equivalentes relacionados con el Fondo de Liquidez Autonómico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de lasAdministraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el«Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente".

Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo3º, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del titular de la Consejeríade la que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En virtud de lo expuesto, previo informe de la Asesoría Jurídica, y de conformidad con lasfacultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Creación de fichero de facturas y documentos equivalentes

Se crea un fichero de datos de facturas y documentos equivalentes, con tratamiento automatizado, relativo a la información de dichos documentos incluidos en el mecanismo de apoyoa la liquidez de las Comunidades Autónomas, en los términos aprobados por el Real DecretoLey 21/2012, de 13 de julio, por el que se permite atender las necesidades de financieras delas Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Regulación del fichero.

En el anexo de la presente Orden se regula el fichero creado, indicando el contenido establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, así como los extremos exigidos en el artículo 54.1 del Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo.

Artículo 3 Comunicación a la Agencia de Protección de Datos.

El fichero automatizado regulado en la presente Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datosmediante traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, deuna copia de...

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