Decreto 21/2011, de 05/04/2011, por el que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La eficacia de la política agraria depende en gran medida del conocimiento del sector al que va dirigida. Así la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha creó el Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público, gratuito, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares, con la finalidad disponer de un instrumento público que permita conocer, de manera integrada, permanente y actualizada, la información precisa para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrarias y de ordenación y planificación económica del sector agrario en Castilla-La Mancha, definir las características de las explotaciones y sus titulares en la Comunidad Autónoma, y facilitar a los titulares la gestión de sus explotaciones, simplificando y haciendo más eficaces los trámites y relaciones con la administración, además de servir de información general a efectos bioestadísticos.

Por su parte, el Plan de Modernización de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como uno de sus objetivos consolidar la gestión de las oficinas públicas como una administración de servicios al ciudadano, facilitando las relaciones entre las personas y la administración. Por ello desarrollar un registro eficaz y actualizado de los datos de las explotaciones y sus titulares en la Comunidad Autónoma, permitirá una mejor gestión y control de sus intereses.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.6 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 2011, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto desarrollar el Capítulo III del Título I de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, sobre el Registro General de Explotaciones, de carácter público y gratuito, cuya constitución, gestión, custodia y actualización corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Cuando una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales ubicados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta norma, siempre que parte de su base territorial esté ubicada en Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Definiciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones agrarias y en el artículo 3 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. Elementos de la explotación: Bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso

    y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño o dueña. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

  3. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  4. Titularidad compartida: Aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación análoga de afectividad inscrita en algún registro público, cumplen los requisitos del artículo. 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva a los efectos de su inscripción en el Registro de la titularidad compartida del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  5. Cotitularidad: Para que un agricultor joven reúna la condición de cotitular de una explotación, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1º.- Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos...

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