El registro civil. Concepto y legislación vigente

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Debido a la importancia y trascendencia individual (sin olvidar el carácter de indisponibilidad) y social (con su eficacia erga omnes) del estado civil, existe una institución destinada a constatar los hechos que le afecten: es el Registro civil, también llamado en el Código civil (artículos 325 y ss.) Registro del Estado civil.

Es muy necesario, pues (1), la constancia en un archivo de los hechos determinantes del comienzo y fin de la personalidad y de los que originan los cambios del estado civil, que sirva como medio de prueba o como presunción jurídica; lo que consta en el Registro civil es la verdad oficial respecto a la persona, mientras no sea impugnada oficialmente.

El Registro civil puede ser considerado como una oficina administrativa, como un conjunto de libros o como una institución jurídica (2). Desde este punto de vista, y siguiendo esencialmente la definición que da PERÉ RALUY (3) y reproduce LUCES GIL (4), el concepto es: institución a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos que afectan al estado civil de las personas y de otros que determina la ley (medianamente relacionados con el estado civil); coopera, en ciertos casos, a la constitución de tales actos y proporciona títulos de legitimación de estado civil.

De cuyo concepto se derivan las tres funciones esenciales del Registro civil (5): primera: la constancia y publicidad de los hechos concernientes al estado civil (art. 325 del Código civil) y aquellos otros que determina la ley (art. 1, primer párrafo, de la L.R.C.), los cuales —estos últimos— están más o menos relacionados con el estado civil (por ejemplo, declaración de concurso, quiebra o suspensión de pagos); segunda: la cooperación a la constitución de ciertos actos relativos al estado civil [por ejemplo, en la adquisición de la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia, art. 23.c) del Código civil]; tercera: la más propia, la elaboración de títulos de legitimación, verdadera investidura oficial del estado civil.

No todos los actos que se inscriben en el Registro civil afectan propiamente al estado civil (así, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos), ni los que le conciernen se inscriben sólo en el Registro civil, sino que se reflejan también en otros Registros, como el de la Propiedad (el art. 2.º de la Ley Hipotecaria declara inscribibles las resoluciones judiciales en que se declara la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento, etc.) y el Mercantil (el art. 87 del Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996, dispone, en sus núms. 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, la inscripción en la hoja del empresario individual, de datos relativos a su capacidad).

No se puede comprender el concepto del Registro civil sin dar una visión de su valor, es decir, de la eficacia jurídica de sus inscripciones, haciendo abstracción de los demás asientos registrales.

Por regla general, las inscripciones son declarativas ...

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