El registro civil

AutorJosé Luis Lacruz Bescós
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. Registrador de la Propiedad de Madrid
Páginas121-212
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EL REGISTRO CIVIL
J L L B
Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
Registrador de la Propiedad de Madrid
PREÁMBULO
Un Registro Civil moderno es un organismo en el que, en archivos oficia-
les, seguros y fidedignos se recogen los datos con trascendencia jurídico-social
atinentes a la esfera personal de las personas físicas y sus estados civiles y que
proporciona,con rapidez y certeza,publicidad de aquellos, a quienes estén le-
gitimados para conocerlos.
Se puede afirmar sin lugar a dudas que en todos los Estados modernos
existe la institución, regulada de diferentes maneras, y con efectos aplicables
a distintas finalidades (la más fundamental, la prueba oficial de determinadas
situaciones personales), con el común carácter de su importancia trascenden-
tal para un buen funcionamiento del tráfico e instituciones jurídicas.
Basten estas reflexiones para hacernos una idea general, por lo que no
considero necesario entrar en un estudio de Derecho comparado, que ya hizo
magistralmente P R en el Tomo I de su obra al que nos referiremos,
páginas 102 y siguientes.
I. CONCEPTO Y CARÁCTER
. I
El ser humano, o persona natural, en su condición jurídica, es un ente
que concentra una serie de circunstancias esenciales para su desenvolvimien-
José Luis Lacruz Bescós
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to como tal en una sociedad legalmente regulada, como titular de capacidad
jurídica y de obrar, ambas en cuanto aptitud de recepción y poder de ejerci-
cio, de los derechos subjetivos que le son atribuidos, y deber de cumplimiento
de las obligaciones convivenciales que le son exigidas. Ese conjunto de cir-
cunstancias integran un contenido que, por su fundamental importancia para
el buen funcionamiento del Estado, es conveniente recoger en un archivo ofi-
cial y público de fuertes efectos jurídicos positivos y negativos; y que recoge
principalmente los elementos de lo que se ha dado en llamar estado civil.
Como afirman D-P-G, el estado civil de la persona es una
cualidad natural o adquirida por la misma que supone por su estabilidad o
permanencia una forma de estar o ser en la comunidad y que el ordenamien-
to jurídico toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos. Estos efec-
tos se traducen, como se ha apuntado, en recepción y poder de ejercicio de
derechos y deber de cumplimiento de obligaciones. 1
Para L B la legislación vigente emplea la locución “estado
civil”, en un sentido, al parecer, bastante preciso, para calificar una plurali-
dad de relaciones jurídicas a las que cabe aplicar un tratamiento homogéneo.
Considera, con S R, como estados civiles los de familia (ma-
trimonio y filiación), el de pertenencia a la nación (o a región con legislación
propia) y las situaciones generales de capacidad, a saber, la menor edad y, en
su caso, la incapacitación. En nuestro panorama jurídico actual, se podrían
enumerar, la condición de persona, nacionalidad y vecindad, matrimonio o
convivencia, filiación, edad, emancipación e incapacitación. 2
Pues bien, ese archivo oficial y público al que me he referido, conocido
legalmente con el nombre de Registro Civil (inicialmente designado en nues-
tro Derecho como Registro del Estado Civil) al dar publicidad oficial de situa-
ciones esencialmente pertenecientes a la persona humana, está íntimamente
ligado con la personalidad en cuanto el estado civil es un bien propio de la
misma, coercitivamente protegido. Así, el art. 401 del Código Penal dispone
que el que usurpe el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 3 meses
a 6 años. Asimismo da idea de su entidad el art. 1.814 CC a cuyo tenor no se
puede transigir sobre el estado civil de las personas...
. C  R C
El art. 325 CC, hoy derogado, disponía que los actos concernientes al estado
civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto.
1 D-P-G, Sistema de Derecho Civil, Tecnos, Madrid, 1975.
2 J. L. L B - F. J. S R, Elementos de Derecho Civil, Librería Bosch,
Barcelona, 1980.
Parte II. El registro de personas
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O´C M comentando el precepto conceptúa el Registro
Civil como institución a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos que
afectan al estado civil de las personas y de otros que determina la ley (mediata-
mente relacionados con el estado civil); coopera, en ciertos casos a la constitu-
ción de tales actos y proporciona títulos de legitimación de estado civil. Para el
autor sus tres funciones principales, son pues:
Primera, la constancia y publicidad de los hechos concernientes al estado
civil y aquellos otros que determina la ley - estos últimos están más o menos
relacionados con el estado civil - como por ejemplo declaración de concurso,
quiebra o suspensión de pagos.
Segunda, la cooperación a la constitución de ciertos actos constitutivos
de estado civil (por ejemplo, en la adquisición de la nacionalidad por opción,
carta de naturaleza o residencia, art. 23 CC).
Tercera, la más propia, la elaboración de títulos de legitimación, verdade-
ra investidura oficial del estado civil. 3
A pesar de la reciente derogación del artículo el comentario del profesor
O’Callaghan es plenamente válido con la regulación actual.
Con D C podemos decir que es la institución, con una finalidad
fundamental de servicio a los ciudadanos, donde se recoge la consignación
fidedigna de los hechos que determinan la condición jurídica de las personas
físicas. Esta definición que le atribuye la finalidad de consignación de hechos
que determinan la condición jurídica de las personas físicas, es generalmente
comprensiva, en cuanto en la misma van comprendidos desde el comienzo de
la personalidad con el nacimiento hasta el complejo catálogo de vicisitudes
relativas o no al estado civil. 4
L B se refiere al Registro estatal de los actos y hechos rela-
tivos a la existencia y estado civil u otros de semejante significado, mediante
actas oficiales escritas que se conservan indefinidamente. 5
Para S R el Registro Civil es como un catálogo oficial de
las personas integradas - en principio, y con algunas extensiones - en un orde-
namiento jurídico, y en el que consta de modo auténtico su existencia (naci-
miento), presencia (pues de la ausencia, en su caso, se tomará razón), subsis-
tencia (pues la muerte constará, también, en su día) y estado civil. 6
3 X. O´C M, Código Civil comentado, La Ley, Madrid, 2016.
4 F  C  B, Derecho civil de España, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1952.
5 J. L. L B - F. J. S R, Elementos de Derecho Civil, Librería Bosch,
Barcelona, 1980.
6 J. L. L B - F. J. S R, Elementos de Derecho Civil, Librería Bosch,
Barcelona, 1980.

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