Comunicación al registro central de extranjeros de cambios de situación

AutorAlberto Palomar Olmeda - Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo - Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMarzo 2014

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COMENTARIO

El artículo 214 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11-1-2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11-12-2009, establece la comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.

El citado artículo 214 RLODLEE señala que los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios...

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