Registro de bienes muebles. Venta a plazos con reserva de dominio. Vehículos no matriculables obligatoriamente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la inscripción de reservas de dominio u otras garantías, sobre vehículos de no matriculación obligatoria, no es defecto que impida la inscripción la falta de toma de razón en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Hechos: Se suspende la inscripción de una reserva de dominio sobre una “pala cargadora”, una “vendimiadora” y un “tractor” pues según nota de calificación “El DNI/CIF del adquirente, no coincide con ningún DNI/CIF asociado al/los vehículo/s que consta en la base, de datos de la DGT…”(Artículo 7.3 de la Ley 28/1998 de 13 de julio, de Venta a plazos de Bienes Muebles y artículos 6.2 y 11.4.ª de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Resolución DGRN de 27 de enero de 2000, Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registro y del Notariado hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 10 de mayo de 2000 e Instrucción de fecha 3 de diciembre de 2002 y DGSJFP, de 11 de enero de 2012).

El interesado recurre. Dice que la “pala cargadora”… “no es matriculable ya que no es vehículo, sino una maquinaria, cuyo destino no es circular”.

El registrador en su informe dice que modifica su calificación respecto de la pala cargadora pero que la mantiene en cuanto al tractor y la vendimiadora.

Resolución: Se revoca la nota de calificación.

Doctrina: Según establece el artículo 6.2 de la Ordenanza del Registro de Bienes Muebles, de 19 de julio de 1999, los contratos de financiación y venta a plazos sobre bienes muebles, corporales, no consumibles e identificables por matrícula o número de chasis, son susceptibles de acceso al Registro de Bienes Muebles, y en particular las garantías que se constituyan para asegurar su cumplimiento, como son las reservas de dominio.

Por lo tanto, no es exigencia previa para el acceso al Registro de Bienes Muebles que los bienes sean susceptibles para circular ni la previa matriculación de un vehículo o maquinaria en la Dirección General de Tráfico, o para ser objeto de garantías mobiliarias, siempre que tenga un número de fabricación o chasis que lo identifique. Eso sólo será necesario cuando se trate de vehículos de matriculación obligatoria en virtud de la coordinación que debe existir entre el RBM y la DGT.

En el caso de los tractores y de las vendimiadoras, sólo están sujetos a matriculación obligatoria y expedición del permiso de circulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR