Registro de bienes muebles. Recurso contra asiento ya practicado. Embargo de vehículo financiado.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible recurso contra una anotación de embargo, ya practicada, sobre los derechos que corresponden a un comprador de un vehículo con reserva de dominio.

Hechos: Aparece en el Registro una anotación de embargo “sobre los derechos que puedan corresponderle al demandado sobre” determinado vehículo.

En la nota de despacho se hizo constar “que este embargo quedará sin efecto y podrá solicitarse su cancelación en caso de que el financiador o vendedor con pacto de reserva de dominio a su favor recupere el bien ante el impago por parte del comprador del precio aplazado, ya que sobre este vehículo existe una reserva de dominio inscrita…”.

Se interpone recurso contra la extensión de dicho asiento alegando que de la certificación resulta que lo embargado es el vehículo, que del mandamiento resulta que lo embargado era el vehículo y no cualquier otro derecho sobre el mismo, que esos derechos embargados es una «figura inexistente en nuestro ordenamiento, por indeterminada, carentes de valor y, en todo caso, por producir una manifiesta indefensión [sic]». Por ello se estima que el registrador se ha excedido en sus funciones.

Resolución: La DG desestima el recurso.

Doctrina: Se limita a reiterar una vez más que “una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria)”.

En definitiva, que no es posible recurso contra asientos ya practicados.

Comentario: Plantea esta resolución, aunque no directamente, los problemas que se originan por los embargos dirigidos contra el titular administrativo de un vehículo financiado y por tanto sujeto a una reserva de dominio, pero que no es su titular verdadero que lo será la entidad financiera.

La DG lógicamente no entra en el problema pues la anotación ya había sido practicada y por tanto no es lo que se plantea en el recurso.

No obstante, pese a los argumentos del recurrente, debemos reconocer que la situación del comprador financiado, si bien no es el...

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