Registro de bienes muebles. Hipoteca mobiliaria de marca: cambio de su número de registro por caducidad del anterior

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si una marca hipotecada caduca y a esa misma marca se le asigna un nuevo número de registro en la OEPM, el supuesto se asimila al cambio de número o calle de la finca hipotecada, que se hará constar por nota marginal previa acreditación de ello por el registro competente, sin necesidad del consentimiento del acreedor hipotecario, el cual por otra parte también puede solicitarlo.

Hechos: Se presenta instancia en un Registro de bienes muebles solicitando la novación de una hipoteca mobiliaria sobre marcas, consistente en la sustitución del bien dado en garantía, aunque lo realmente ocurrido es que la marca primitiva dada en garantía ha caducado y en consecuencia ha sido cancelada y debido a ello la misma marca ha sido de nuevo registrada teniendo un nuevo número de registro. La marca hipotecada es "La Región", diario orensano sobradamente conocido tratándose por tanto de una marca notoria. Se acompaña certificado acreditativo de todo ello de la OEPM.

El registrador señala tres defectos:

--- La novación exige escritura pública. Art. 3 LHMPSDP.

--- Es necesario el consentimiento del acreedor para la sustitución de una marca por otra. Art. 1255 Cc.

--- Y finalmente, dado que la sustitución del objeto hipotecado es una novación extintiva, se exige la cancelación de la primera hipoteca y la constitución de una nueva.

El registrador señala en su calificación que el acreedor en estos casos tiene el derecho del art. 64.4 de la Ley de Marcas, es decir dar por vencida la obligación garantizada.

El interesado recurre centrando su recurso en que la marca no ha cambiado, sino que sigue siendo la misma que en su día fue hipotecada, pues lo ocurrido es que al haber caducado, existe un cambio de número de registro de la marca cuya constancia en el registro sólo exigiría una mera nota marginal. Es decir que a su juicio que basta con la certificación de su nueva identificación en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG centra la resolución del recurso en dilucidar el problema de si la marca hipotecada es o no la misma pues si no lo fuera es evidente que se produciría la extinción de la hipoteca por desaparición del objeto.

Dice la DG que, si existe una sustitución del objeto gravado, ello "no constituye un supuesto de novación modificativa, sino una novación extintiva, que implica la cancelación de la hipoteca primitiva y la necesidad de constituir una nueva hipoteca «ex novo».

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