Registro de bienes muebles. Cancelación de reserva de dominio vs. Arrendamiento financiero

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si lo que consta inscrito en el Registro es un arrendamiento financiero, no es posible su cancelación con un mandamiento en el que se ordena cancelar una reserva de dominio.

Hechos: Se presenta en el Registro de Bienes Muebles (RBM) un mandamiento, en que se inserta auto…, en el que se autoriza al levantamiento de la reserva de dominio que pesa sobre determinado vehículo.

La registradora suspende la cancelación pues del registro resulta que lo inscrito sobre el vehículo es un contrato de arrendamiento financiero (leasing), en el que figura como arrendador determinado banco y como arrendataria una persona física. Por tanto, añade la propiedad del bien es del arrendador, y el derecho de arrendamiento a nombre del arrendatario, en este caso con opción de compra. Si se cancelara el arrendamiento la propiedad del bien seguiría estando inscrita a nombre del arrendador.

Finalmente aclara que "si lo que se pretende es proceder a la cancelación del contrato inscrito, debe acompañarse el documento de cancelación expedido por el Banco … en el que se haga constar que el arrendatario ejercitó la opción de compra (con lo que el dominio del vehículo queda a favor del que era arrendatario…)".

Debe hacerse constar que la arrendataria financiera está declarada en concurso.

La administradora concursal interpone recurso alegando que se está en fase de liquidación, que la venta del bien ha sido debidamente autorizada por el juez del concurso y que el arrendador financiero no ha impugnado las respectivas resoluciones judiciales.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Parte la DG de la base de que ambas "figuras, la reserva de dominio y el arrendamiento financiero, aunque algún sector doctrinal haya visto alguna similitud, son fundamentalmente distintas. La reserva de dominio, como su propio nombre indica, consiste en una retención de la propiedad por el vendedor hasta el pago del precio por el comprador". En cambio la "jurisprudencia configura el arrendamiento financiero, mayoritariamente, como un contrato complejo -de cesión de uso con opción de compra-, con causa única, y en principio atípico, que tiene «como objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos con dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas, y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario».

Estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR