ORDEN PRE/387/2002, de 20 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3822
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/387/2002, de 20 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, contiene, con respecto a la Ley 1 7/1989, de 19 de julio, del Régimen del Personal Militar Profesional, nuevas disposiciones en el ámbito de la enseñanza militar, que en lo que se refiere al acceso a dicha enseñanza han sido recogidas en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

Igualmente, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil contempla, en su artÃculo 20.4, que los que accedan directamente ala enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso se regirán por las normas establecidas para las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos. En consecuencia, en la disposición adicional única del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se remite ala aplicación del Reglamento el ingreso por acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo en las mismas condiciones establecidas para los Cuerpos Generales de los Ejércitos.

La incidencia del tiempo servido en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de la Guardia Civil, asà como del historial militar o profesional en los sistemas de selección por concurso o concurso-oposición libres y la concurrencia tanto de hombres como mujeres a los distintos procesos selectivos, con las diferencias que marcan las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, y 42/1999, de 25 de noviembre, asà como lo establecido en el Reglamento anteriormente citado son, entre otros, los aspectos que junto a la experiencia adquirida hace necesaria una revisión de las normas que regulan los procesos selectivos para acceder a las enseñanzas militares de formación que permiten la incorporación en las distintas Escalas de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos, de InfanterÃa de Marina y de la Guardia Civil por el sistema de acceso directo, con los requisitos académicos que marca el artÃculo 16.1.a) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, dispongo:

Apartado único.

  1. Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y alas Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y ala Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

  2. Los programas que se aprueban se aplicarán en los procesos selectivos por el sistema de acceso directo a las enseñanzas militares de formación que facultan la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de InfanterÃa de Marina, y alas Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, cuando no se exija titulación previa, y ala Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Disposición Transitoria Única.

    La prueba de conocimientos de GeografÃa e Historia, cuyos programas serán aprobados y publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, comenzará a regir en los procesos selectivos que se celebren a partir del 1 de enero de 2003.

    Disposición Derogatoria Única.

  3. Queda derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 17 de diciembre de 1997, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso directo en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala Superior y Media de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de InfanterÃa de Marina, asà como a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.

  4. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

    Disposición Final

    Primera.

    Se autoriza al Subsecretario de Defensa, conjuntamente con el Secretario de Estado de Seguridad, por lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

    Segunda.

    La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    Madrid, 20 de febrero de 2002.

    Lucas Giménez

    Excmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y

    Ministro del Interior y Ministro de Defensa.

    ANEXO. Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y alas Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y ala Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

  5. Condiciones para opositar

    Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria correspondiente.

  6. Normas

    El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

    2.1 Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos a las pruebas de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice A.

    Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean en la fecha lÃmite del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del plazo que marque la correspondiente convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos.

    2.2 Fase de oposición.

    2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:

    Teórica de ciencias matemáticas y ciencias fÃsicoquÃmicas.

    Lengua inglesa.

    De conocimientos de geografÃa e Historia.

    Práctica de ciencias matemáticas, ciencias fÃsicoquÃmicas y lengua inglesa.

    Psicológica.

    De aptitud psicofÃsica.

    2.2.2 La prueba teórica de ciencias matemáticas, ciencias fÃsico-quÃmicas, que se realizará en primer lugar, y la prueba de lengua inglesa, que se realizará en segundo lugar, serán eliminatorias; las restantes pruebas se realizarán en el orden que determine la convocatoria correspondiente.

    2.2.3 Los programas de las distintas pruebas son los que figuran en el apéndice B del presente anexo. El nivel de exigencia, en los correspondientes procesos selectivos, será el adecuado alas caracterÃsticas de la enseñanza militar que se vaya a cursar.

    2.2.4 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en las pruebas fÃsicas, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

  7. Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias

    fÃsico-quÃmicas

    3.1 Descripción: Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los dos ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

    Ejercicio de ciencias matemáticas, en un plazo máximo de dos horas.

    Ejercicio de ciencias fÃsico-quÃmicas, en un plazo máximo de dos horas.

    3.2 Procedimiento: Se realizará por el sistema que indique la correspondiente convocatoria.

    No se permitirá el uso de libros, apuntes o calculadoras.

    3.3 Calificación.

    3.3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los dos ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

    La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 ala calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

    3.3.2 De la prueba: La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

    Los aspirantes que sean declarados «no aptos» en esta prueba, de acuerdo con lo que determine la convocatoria correspondiente, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir alas pruebas posteriores.

  8. Prueba de lengua inglesa

    4.1 Descripción: Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

    Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

    Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora.

    4.2 Procedimiento: Se realizará por el sistema que indique la correspondiente convocatoria.

    No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

    4.3 Calificación.

    4.3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los dos ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

    La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 ala...

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