ORDEN ADM/853/2009, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/853/2009, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Desde el año 2006, los sucesivos Decretos de Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han ordenado a la consejería competente en materia de función pública la aprobación y publicación de las bases comunes para regular la gestión de los procesos selectivos derivados de la correspondiente oferta.

Considerada la experiencia acumulada en estos años en el desarrollo de los procesos selectivos y teniendo en cuenta el carácter más bien reiterativo del contenido de las bases comunes, se ha considerado conveniente establecer unas bases de carácter general, que no limiten su vigencia al desarrollo de una determinada Oferta de Empleo Público y que incluyan el máximo posible de elementos generales a todos los procedimientos para el ingreso a los cuerpos y escalas o para el acceso a las categorías y especialidades de esta Administración. De esta forma, las convocatorias específicas contendrán únicamente las bases diferenciadores de cada procedimiento selectivo.

Estas bases generales incorporan además las medidas de discriminación positiva aprobadas por el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, aplicables al acceso a la función pública de esta Administración.

En consecuencia, se dicta la presente Orden con las normas generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de esta Administración convocados a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de las bases específicas de cada convocatoria que se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En virtud de lo expuesto, visto el informe del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con la habilitación efectuada por la disposición final primera del Decreto 22/2009, de 26 de marzo, y, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dispongo la aprobación de las siguientes BASES GENERALES Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Los aspectos propios de cada proceso selectivo se determinarán en la respectiva convocatoria.

  2. Estas bases se aplicarán a los procesos selectivos de personal funcionario y laboral; no obstante, serán de aplicación supletoria para el personal docente, sanitario y funcionarios con habilitación de carácter estatal, en defecto de normas específicas.

    Segundo. Normativa aplicable.

  3. La realización de las pruebas selectivas de personal funcionario se ajustará a lo establecido en: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula es acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no contravenga la normativa precitada; así como en las presentes bases generales.

  4. La realización de los procedimientos selectivos de personal laboral fijo se ajustará a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula es acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no contravenga la normativa precitada; así como en las presentes bases generales.

    Tercero. Plazas.

    En cada convocatoria específica constará el número de plazas, y en su caso su descripción, en los términos que fije el correspondiente decreto de Oferta de Empleo Público.

    Cuarto. Requisitos de los aspirantes.

    Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

  5. Nacionalidad.

    1. Con carácter general, excepto en aquellas pruebas selectivas para el ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios en las que sólo puedan participar los candidatos de nacionalidad española y así se refleje en la respectiva orden de convocatoria, se exigirá ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

      También podrán participar, con la salvedad referida en el párrafo anterior, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. En los procedimientos selectivos de personal laboral será de aplicación, así mismo, lo referido en el apartado anterior. Además podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

  6. Edad.

    Tener cumplidos dieciséis años de edad, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No obstante, las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o a categorías profesionales y especialidades cuyas funciones supongan un riesgo para la salud.

  7. Titulación.

    Tener la titulación o, en el caso de procesos selectivos de personal laboral, la categoría profesional reconocida conforme a lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar la posesión de la convalidación o de la credencial que acredite su homologación.

  8. Capacidad.

    Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones de los cuerpos, escalas, categorías profesionales o especialidades convocadas.

  9. Habilitación.

    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos, escalas, categorías profesionales o especialidades.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  10. No pertenecer al mismo cuerpo, escala, categoría profesional o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

  11. Los requisitos generales establecidos en esta base, así como los que pudieran especificarse en la correspondiente convocatoria, deberán cumplirse en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y

    durante el desarrollo del proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato de trabajo.

    Quinto. Acceso de las personas con discapacidad.

  12. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajustes razonables de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad.

    Para ello, harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise para participar en las pruebas selectivas. El órgano gestor del proceso selectivo solicitará informe técnico sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o, en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda.

  13. Los procedimientos selectivos derivados de la oferta global de empleo público reservarán un porcentaje como mínimo del 10% de las plazas autorizadas para ser cubiertas por personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

    De este cupo de reserva, se podrá destinar hasta un 10% para ofertar en convocatoria específica destinada a personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en los términos de lo establecido por el artículo 7 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre.

  14. En las convocatorias que contemplen un turno de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La opción a...

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