Decreto 2432/1972, de 18 de agosto, por el que se aprueban las bases que han de regir en los concursos públicos que se convoquen en la provincia de Madrid, a efectos de lo establecido en el artículo 22-c) de la Ley del Plan de Desarrollo.

MarginalBOE-A-1972-1366
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
o.
del
K-Nií·m.
226
20
septiemore
1972 17035
Cambios
ofi·ciales
del
diO,
19 de
septiembre
de
1972
Mercado
de
Divisas
de
Madrid
.MINISTERIO DE·
LA
VIVIENDA
INSTITUTO
ESPAÑOL
DE
MONEDA
EXTRANJERA
6.'1.585
64.793
12.701
155,815
16.781
144,708
19.907
10,944
19,691
13,467
9,229
9.666
15,-401
275,976
237.700
'21.119
Vendedor
G3,375
64.515
12,640
154,825
16,699
143.903
19,804
10,889
19,596
13.394
9,186
9.619
15,313
273,876
235,594
20,980
Comprador
Divisas
convertibles
1
dólar
U. S. A.
{U
1dólar·
canadiense
.
1
franca
francés
, .
1
libra
esterlina
..
1
franco
suizo
.
100
francos
belgas
.
1
marco
alemán
.
100
liras
italianas
..
1
florín
holandés
; .
1
corona
sueca
.
1
corona
danesa
.
1
corona
noruega
.
1
marco
finlandés
.
100
chelines
austríacos
..
100
escudos
portugueses
.
100
yens
japonese
.
.,
.
(1)
Esta
cotlzaclOn
será
aplicable
por
el l'Ianco
l1e
Espal'ta 1
E.
M.
E.
a
los
dólares
de
cuenta
en
que
se
formahce
el
Intercambio
con
los
siguientes
países:
Bulgaria,
Colombia,
Cuba,
Hungría,
R.
D.
Alemana.
Rumania,
Siria
y
Guinea
Ecuatorial.
DECRETO
2432/1972, de 18
de
agosto,
por
el
que
se
aprueban
las
bases
que
han
de
regir
en.
los
concursos
públicos
que
se
convoquen
en
la
pro*
vincia.
de
Madrid.
a
efectos
de
lo
establecido
en
el
artículo
22-cJ de
la
Ley
del
Plan
de
Desarrollo.
Con
el
fin
de
fomentar
la
preparación
de
suelo
urbanizado,
y
con
ello
la
construcción
de
viviendas
y
el
establecimiento
de
actividades
productivas,
con
sus
necesariaJi
dotaciones
y
equipamientos.
la
Ley
aprobatoria
del
III
PIad'
de
Desarrollo
Económico y
Social
establece
un
nuevo
sistema
de
urbanismo
concertado,
consistente
en
convQcar a
la
iniciativa
privada
en
concurso
público
para
adjudicar.
a
quien
formule
la
pro~
puesta
más
conveniente.
la
ordenacíón,
urbanización
y,
en
su
caso,
posterior
edificación
de
sus
terrenos',
Con
tal
sistema
se
consigue,
al
propio
tiempo,
hacer
partícipe
a
la
colectividad,
en
la
medida
de
lo posible,
de
las
plusvalías
derivadas
de
los
cambios
de
ordenación.
Tales
concursos
permiten.
por
otra
parte,
hacer
frente
a
la
ur~ente
necesidad
de
suelo
urbanizado que
hoy
se
siente
en
el
Area
Metropolitana
y,
en
general,
en
la
provincia
de
Ma*
drid,
donde.
según
las
_
previsiones
del
III
Plan,
habrán
de
ubi~
carse,
en
el
actual
cuatrienio,
unas
doscientas
cuarenta
mil
viivendas.
Para
atender
parte
de
esta
demanda
y
disponer
de
la
reserva
necesaria
para
este
sector
se
hace,
pues,
preciso
poner
en
marcha
los
dispositivos
adecuados,
entre
los
que
se
encuentran
estos
concursos,
que
permitan
disponer
en
los
próximos
años
de
unas
mil
quinientas
hectáreas
de
suelo
ur-
banizado
por
año.
completándose
así
la
labor
que
desarrolla
la
Administración
pública
en
esta
materia;
todo
ello
con
base
en
lo's
estudios
que
se
vienen
realizando
sobre
el
futuro
des~
arrollo
metropolitano.
El
presente
Decreto
va
dirigido
a
establecer,
tal
como
para
cada
caso
exige
la
Ley,
las
bases
que
han
de
regir
los
con-
cursos
que
a
tal
efecto
se
convoquen.
Se
delimitan
así·
unas
grandes
zonas
que
se
consideran
aptas
para
la
localización
de
actuaciones
urbanísticas,
si
bien·
se
limita
la
capacidad
de
sentamiento
de
cada
una
de
ellas
al
establecer
un
número
máximo
de
viviendas
para
las
mismas,
con
lo
que
se
pretende
provocar
la
deseada
concurrencia,
imprescindible
en
todo
con*
curso,
entre
los
propietarios
de
la
zona,
y
evitar.
al
propio
tiempo.
la
aparición
de
excesivas
concentraciones
urbanas.
Se
regulan
en
dichas
bases
las
diferentes
singularídades
derivadas
de
la
J:!specialidad
de
estos
concursos,
señalándose,
al
pI:opio
tiempo
con
un
detalle,
que
hace
de
las
mismas
unas
verdaderas
normas
subsidarias
de
planeamiento,
las
condicio-
nes
urbanísticas
a
que
habrán
de
sujetarse
las
actuaciones
que
resulten
seleccionadas
por
virtud
de los
concursos.
,
Cambios
FRANCISCO
FRANCO
sados
de
cobro (P. A. 74.19.E) Y
cristales
para
mirilla
visor
pa-
ra
circuito
refrigerador
(P. A. 70.21.B1,
empleados
en
la
fabri~
cación
de
mirillas
para
control
de
fluidos
en
circuitos
refrige-
rantes
y
artículos
de
grifería
(P. A. 84:60,
previamente
expor-
tados.
Artículo
scgundo,-·A
efectos
contables
se
establece
que:
_
Por
cada
cien
mirillas
para
control
de
fluidos
en
circuitos
refrigerantes.
exportadas.
se
podrán
importar
con
franquicia
arancelaria:
_
Ciento
cinco
cuerpos
prensados
do
cobre
con
un
peso
neto
de
ciento
setenta
y
cinco
gramos
cada
uno,
y
_
Doscientos
cristales
para
mirilla
de visor.
Dentro
de
las
cantidades
de
cuerpos
prensados
de
cobre
a
importar
se
considerarán
suhprQductos
aprovechables
el
trein-
ta
y
tres
coma
cinco
por
ciento',
que
adeudarán
los
derechos
que
les
corresponda
por
la
p&~ttda
74.01.E,
según
las
normas
de
valoración
vigentes.
Artículo
tercero.-Las
operaciones
de
exportación
y
de
im-
portación
que
se
pretendan
realizar
al
amparo
de
esta
concesión
y
ajustándose
a
sus
términos,
serán
sometidas
a
las
Direcciones
Generales
competentes
del
Ministerio
de
Comercio.
alos efec*
tos
que
a
las
mismas
Artículo
cuartO.-La
exportación
precederá
a
la
importación.
debiendo
hacerse
constar
de
manera
expresa
en
toda
la
docu-
mentación
necesaria
para
el
despacho
que
el
solicitanto
se
aco-
ge
al
régimen
de
reposición
otorgado
por
el
presente
Decreto.
Los
países
de
destino
de
las
exportaciones
,serán
aquellos
cuya
moneda
de
pago
sea
convertible,
pudiendo
la
Dirección
General
de
Exportación,
cuando
lo
estime
oportuno,
autorizar
exportaciones
alos
demás
países,
valederas
para
obtener
ia
reposición
con
franquicia.
Las
exportaciones
realizadas
a
Puertos,
Zonas
oDepósito.s
francos
nacionales
también
se
beneficiarán
del
régimen
de
re-
posición
en
a:r;uílogas
condiciones
que
las
destinadas
al
ex-
tranjero.
Artículo
quinto.-Las
importaciones
deberán
ser
solicitadll,s
dentro
del
plazo
de
un
año
a
partir
de
la
fecha
de
las
expor-
taciones
respectivas.
Los
países
de
origen
de
la
mercancía
a
importar
con
fran-
quíci_s
arancelaría
serán
todos
aquellos
con
los
que
España
mantiene
relaciones
comerciales
normales.
Para
obtener
la
licel1tia
de
importación
con
franquicia,
los,'
beneficiarios
deberán
justificar,
mediante
la
oportuna
certifi-
cación,
que
se
han
exportado
las
mercancías
correspondientes
a
la
reposición
pedida.
En
todo
caso.
en
las
solicitudes
de
importación
deberán
cons-
tar
la
fecha
del
presente
Decreto,
que
autoriza
el
régimen
de
reposición
y
la
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda,
por
\a
que
se
otorga
la
franquicia
arancelaria.
Las
cantidades
de
mercancías
a
importar
con
franquicia
a
que
den
derecho
las
exportaciones
realizadas;
podrán
ser
acu-
muladas,
en
todo
o-en
parte,
sin
mas
limitación.
que
el
cumpli-
mIento
del
plazo
para
solicitarlas.
Artículo
sexto.-Se
otorga
esta
concesión
por
un
período
de
cinco
años,
contado
a
partir
de
la
fecha
de
su
publicación
tm
el
.Boletín
Oficial
del
Estado,.,
debiendo
el
interesado,
en
su
caso.
solicitar
la
prórroga
con
un
mes
de
antelación
a
su
ca-
ducidad.
No
obstante,
las
exportaciones
qUe
hayan
éfectuado
desde
el. dieciocho de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
uno
hasta
la
aludida
fecha,
darán
también
derecho
a
reposición,
siempre
que
reúnan
los
requisitos
previstos
en
la
norma
duodécima
dos
punto
3)
de
las
contenidas
en
la
Orden
ministerial
de
quin-
ce
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
(.Boletín
Oficial
del
Estado,.
del
dieciséis).
Para
estas
exportaciones
el
plazo
de
un
año
para
solicitar
la
importación
comenzará
a
contarse
des*
de
la
fecha
de
publicación
de
este
Decreto
en
el
.Boletín
Ofi-
cial
del
Estado,..
Artículo
séptimo.-La
concesión
caducara
de
modo
automá-
tico
si
en
el
término
de
dos
aüos.
contados
a
partir
de
su
pu~
blicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
EstadoJO.
no
se
hubiera
rea~
!izado
ninguna
exportación
al
amparo
de
la
misma.
Artículo
octavO.-La
Dirección
General
de
Aduanas.
dentro
de
su
competencia,
adoptará
las
medidas
que
considere
opor-
t~!1as
respecto
a
la
correcta
aplicación
del
régimen
de
reposi.
Clon
que
se
concede.
Artículo
noveno.-La
Dirección
General
de
Exportación
po-
drá
dictar
las
normas
que
estime
adecuadas
para
el
mejor
des-
envolvimiento
de
la
presente
concesIón.
Artículo
décimo.-Por
el
Ministerio
de
ComerciG, y a
instan~
cia
del
ínteresado,
podrán
dictarse
los
extremos
no
esenciales
de
la
concesi~n,
en
fecha
y
modos
qUe
se
juzgue
necesarios.
~sí
.10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
La
Coruña
adIeCIOcho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
El Minist.ro
da
Comercio.
ENRIQUE FONTANA CODINA
17036
20
septiembre
1972
B.
O.
í1.el
E.-Níim.
226
En
su
virtud,
a
propuesta.
del
M~n~stro
de
la
Vivie.f;da, y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MImstros
en
su
reunlOn
del
dla
diecIocho
de
egosto
de
ml1
novecientos
setenta
ydos,
.DISPONGO,
Artículo
UnlCO
-A
efectos
de
lo
establecido
en
el
aparta-
do
c)
del
artlculo
velOtldos
del
texto
refundIdo
de
la
Ley
del
PlAn
de
Desarrollo
Económico
ySoci':l.l,
aprobt'do
pe·r
Decreto
número
mil
ql.ünientos
cuarenta
y
uno/mil
no,:,ec.entos
seten-
ta
ydos,
de
quince
de
jun,io.
se
a~rueban
las
51gUlen~e'3
bases,
a
las
que
habrá,u
de
sujetarse
105
concursos
pub!Jcc~
que,
para
los
fines
previstos
en
dicha
Ley.
se
convoquen
en
la
provincia
de
Madrid.
Base
primera.-Delimitación
de zonas
Se
delimi
lan,
dentro
de,
la
provincia
de
!'Aadrid,
co~o.
zo-
nas
aptas
para
la
localizacIón,
de,
las
actuaCIones
urbamshcas
concretas
resultantes
de
la
adlud~cación
de
los
concursos
ob-
jeto
de
las
presentes
bases,
las
tres
siguientes:
Zona
A,
La
comprendida
por
los
siguientes
términos
muni~
cipales:
Alcobendas,
Algete,
Ajalvir,
Cobeña,
Colmenar
Viejo,
Daganzo
de
Arriba,
El
Molar,
Fresno
de
Torote,
Fuent.e
del
Saz,
Paracuellos
del
Jarama,
Ribatejarla,
San
Agustín
de
Gua-
dalix,
San
Sebastián
de
los Reyes,
Talamanca
del
Jarama,
Val-
denvero,
Valdepiélagos,
Valaeolmós,
Valdetnrres
del
Jaraffi':l y
la
parte
dEl
términe
municipal
de
Madrid
comprendida
al
Nor-
def:te
de
la
linea
rect~\
trazada
desde
el
punto
de
intersección
del
límite
r1e
dicho
término
con
la
carretera
comarcal-seiscien-
tos
siete,
de
Madrid
f',
Colmenar
Viejo,
al
punto
canstituído
por
el
mojón
de
dos
términos,
en
el
angula
I\!oroeste
de
la,
línea
límite
del
término
municipal
de
Alcobendas.
Z.ona B.
La
comprendida
por
los
siguienteg
términos
mu-
nicipales:
Alcalá
eJe
Henares,
Anchuelo,
Arganda,
Camarma
de
Estcruelas,
Campo
Real,
Cienpüzuelos,
Loe.hes,
Los
Santos
de
la
Humosa,
M~co,
MOl'ata
de
Tajuña,
Pinto,
Pozuelo
del
Rey,
San
1:lartin
de
la
Vega.
Santorcaz,
Titulcia,
Torres
de
la
Alameda,
Valdemoro,
Val
verde
de
Alcalá
y
Villalbilla.
Zona
e,
La
comprendida
por
los
siguientes
términos
mu-
nicipales:
Arroyo
Melinos,
Batres,
Brunete,
Casarrubuelos,
Cubas,
El
A\amo,
Fuenlabrada,
Griñón,
Humanes
de
Madrid,
Moraleja
de
Enmedio,
Móstoles,
Navalcarnero,
Parla,
Quijor-
na,
Serranillas,
Sevilla
la
Nueva,
Torrejón
de
la
Calzada,
To-
rrejón
de
Velasco,
Villa
manta.
VillamantiJla.
Villanucva
de
Perales
y
Villaviciosa
de
Odón.
Base
segunda.-Objeto
del concurso
Es
objeto
del
concurso
la
ordenación,
urbanización
y
pos-
terior
edificación,
en
su
caso,
de
los
terrenos
necesarios
para
ubicar,
en
cada
una
de
las
tres
zonas
antes
deslindadas,
has-
ta
un
máximo
de
cuarenta.
mil
viviendas.
Base
tercera.-Dimensiones
de
las actuaciones:
Sólo
se
tenl'frán
en
cuenta
las
propuestas
que
comprendan
más
dtl
doscientas
cincuenta
hectáreas.
Las
actuaciones
po-
drán
proyectarse
aisladas
o
situarse
junto
a
núcleos
existen·
tes,
pero
en
ningún
caso
podrá
resultar
un
conjunto
urbano
superior
a
cuarenta
mil
viviendas.
Base
cuarta.-Condicio'nes
de
los
concursantes
Los
concursantes
habrán
de
ser
propietarios,
al
menos,
del
ochenta
por
ciento
de
los
terrenos
por
eHos
propuestos
para
la
actuación,
u
ostentar
sobre
los
mismos
opción
de
compra
u
otro
derecho
de
adquisición
preferente.
aun
cuando
sea
bajo
condición
suspensiva
de
resultar
adjudicatarios.
Si
los
terrenos
objeto
de
la
propuesta
pertenecieran
a
di
w
ferentes
propietarios,
deberán
comparecer
todos
ellos
agrupa-
dos
y
bajó
una
sola
representación,
con
poder
dispositivo
y
asumir
el
compromiso
de
constituirse
en
Junta
de
Compensa-
ción
para
el
caso
de
que
se
les
adjudique
el
concurso.
No
será
necesaria
la
constitución
de
Junta
de
Compensa-
ción
cuando
la
total
superficie
de
actuación
pertenezca
a
un
solo
propietario,
o
perteneciendo
a
varios,
así
lo
soliciten
y
presten
las
oportunas
garantías.
Los
interesados
podrán
comparecer
por
solos
o
asociados
con
Empresas
urbanizadoras
y/o
constructoras
en
cualquiera
de
las
formas
admitidas
en
las
Leyes
civiles,
mercantiles
o
ad-
ministrativas.
También
podrán
constituirse
en
p.scciación
mixta.
Base
quinta.-Condiciones
que
han
de
reunir los terrenos
propuestos ·por los
concursantes
Los
terrenos
sobre
los
que
se
pretenda
actuar
deberán
ser
aR.t~s;
por
sus
C?ondíciones
naturales,
para
ser
urbanizados
y
eOlfIcados;
habJ'an
de
estar
comprendidos
dentro
de
una
mis-
ma
linea
poligonal
cerrada,
y
su
forma
será,
tal
que
no
difi~
culte
ucondicion'3
desfa\'orablemente
el
planeamiento
fisico
arealiz.ar.
Las
propuestas
podrán
recaer
sobre
todo
tipo
de
terrenos,
sean
rústiccs
o
urbanos,
comprendidos
en
las
zonas
delimita-
das,
cualquiera
que
sea
su
calificación
urbanística,
salvo
que
se
trate
de
masas
forestales;
si
bien
los
terrenos
ocupados
por
las
mismas
podrán
ser
integrados
en
la
actuación,
compután-
dose
como
zonas
verdes
a
efectos
de
equipamiento
interior
de
la
misma
o
de
suelo
de
reserva
metropolitana
para
~u
cestón
a
la
Administración,
conforme
se
establece
en
.la
base
sexta.
Base
sexta.-Exigencias
mínimas
a
que
deberán
ajustarse los
correspondientes planeamientos. Programa de necesidades
Las
exigencias
mínímas
a
que
deberá
ajustarse
el
,planea-
miento
de
las
actuaciones
propuestas
serán
las
siguientes:
al
Se
reqúerirá
por
cada
vivienda
una
superficie
de
terre~
no no
inferior
a
cien
metros
cuadrados.
Dentro
de
dicha
su·
perfici~
podlá
construirse,
aclemás
y
como
máximo,
veinte
metros
cuadrados,
edifica
bies
de
plantas
bajas
o
en
cuerpos
de
edificación
independiente
par.
usos
comerciales,
oficinas
y
servicios
que
no
supongan
molastias
ni
distorsionen
la
ade-
cuada
ordenación.
La
superficie
que
no
ocupe
la
edificación
en
estos
cien
metros
cuadrados
asignables
a
la
vivienda,
podrá
destinarse
a
espacios·
ajardinados,
a
zonas
de
juelios
o a
aparcamientos
privados,
dentro
del
adecuado
dIseño.
bJ
Independientemente
de
lo
anterior,
se
reservarán
tam-
bién,
y
como
mínimo,
ciento
veinte
metros
cup-.drados
de
suelo
por
vivienda
para
el
equip2.miento
cívico
propio
de
la
actua-
ción.
Esta
superficie
::e
distribuim
de
la
fMma
sigui
eme:
Con
cal'áeter
preceptivo:
Catorce
metros
cuadrados
de
suelo
por
vivienda
para
u:;¡os
educativos,
estatales
o
municipales.
Veintidós
metros
cuadrados
je
suelo
por
vivienda
para
par-
ques
y
jardines
públicos.
Ocho
metros
cuadrados
de
suelo
por
vi.vienda
para
juegos
y
depcrtes
públicos.
Sesenta
metros
cuadrados
de
;,uelo
por
vivienda
para
via-
les y
aparcamientos
públicos.
Con
carácter
indicativo:
Dieciséis
metros
cuadrados
':le
suelo
por
vivienda
para
uso
social,
sanitaric,
asistencial,
administrativo,
comercial
o
activi·
«lades
industriales,.
compatible",
con
la"vivienda.
Los
cien
metros
cuadrados
por
vivienda,
más
los
ciento
veinte
me.tros
cuadrados
de
su
equipo,
constituirán
el
suelo
a
urbanizar.
c)
Además
del
equipo
propio
de
la
actuación,
se
reser~
vará
espacio
suficiente
para
el
equipamiento
metropolitano,
Pque
se
fija
a
razón
de
ciento
ochenta
metros
cuadrados
·por
vivienda.
Este
espacio
deberá
mantener
continuidad
fislea
y
forma
regular
y
adecuada
a
su
aprovechamiento,
y
se
distri-
buirá
a
partes
iguales
entre
suelo
destinado
a
parques
metro~
politanos,
y
suelo
destinado
a
uso
social,
asistencial,
educa-
tivo,
investigación,
cultural
o
deportivo
de
carácter'
metro·
politano.
.
Este
suelo
podrá
queda.r
sin
urbanizar
inicialmente;
sin
embarg9,
deberán
preverse
las
futuras
conexiones
con
el
res-
to
de
la
actuación.
Por
razones
de
planeamiento,
podrá
reducirse
la
reserva
metropolitana
a.
un
mínímo
de
ciento
cincuenta
metros
cUl.\-
drados
por
vivienda,
si
bien
en
este
caso
los
metros
que
se
disminuyan
se
aumentarán
sobre
los
indicados
en
el
párra-
fo
bJ
de
esta
base,
para
parques
y
jardines
apara
juegos
y'
deportes.
En
razón
del
programa
de
dotaciones
que
se
señala
en
los
apartados
preceder.tes;
serán
necesarios.
como
mínimo,
cua~
trocientos
metros
cuadrados
por
vivienda,
de
los
cuales,
al
menos,
doscientos
veinte
metros
cuadrados
deberán
ser
urba·
nizudos,·
sin
que,
en
virtud
de
lo
expuesto,
la
densidad
máxi-
ma
de
las
aGtuaciones
.puede
exced"r
de
veinticinco
vivien-
das/hectárea.
d)
En
los
estudios
de
planeamiento,
se
habrá
de
prever
el
equilibrio
entre
los
puestos
de
trabajo
y
población
activa,
y
necesaramente
se
habrá
de
establecer
una
reserva
para
suelo
industrial,
que
podrá
oscilar
entre
un
diez
y
un
veinte
por
ciento
del
suelo
propuesto
para
la
actuación.
Este
suelo
no
se
computará
alos
efectos
de
los
apartados
anteriores.
Las
industrias
a
ubicar
habrán
de
ser
tolerables,
con
el
carácter
preferentemente
res.idencial
del
asentamiento.
Si
la
reserva
industrial
se
concretase
en
zonas
específicas,
en
la,
ordenación
de
estas
zonas
deberán
respetarse
las
si·
guientes
limitaciones:
Superficie
Ilfínima
viales:
Veintitrés
por
ciento
de
la
total.
Superficie
mínima
de
verde
público:
Diez
por
ciento
de
la
total.
Edificabilidad·
mL).xima:
Cuatro
coma
cinco
metros
cúbicos
por
metro
cuadrado
de
solar.
Ocupación
máxima
párcela:
Sesenta
por
ciento.
Aparcamiento
dentro
de
la
parcela.
B.
O.
del
K-Núm.
226 20
septiembre
19::7::2:.-
...:1...:7-.::0::::,:37
Base
séptima.-Forma
y
plazo
ejecución
de
las
uriJaniz;:;ciones
Los
concursantes
habrán
de
soñfdar
en
sus
propuestas
la
for-
ma
y
plazo
de
ejecución
de
la,:;
obras
de
inlrflG:ctructura
y
de
urbanización
previstas,
presentando
al
efecto
el
oportuno
Flan
de
etapas,
a
cuyo
cumplimiento
quedarían
obligados
caso
de
résultar
adjudicatarios.
La
programación
de
las
obras
deberá
realizarse
en
forma
tal
que
el
veinte
por
ciento
de
los
terrenos
edificables
objeto
de
la
actuación
estén
en
condiciones
de
ser
edificados
a
los
dos
años,
contados
desde
el
día
siguiente
a
la
publicación
de
la
aprobación
definitiva
del
oportuno
Plan
parcial,
y
ultimada
la
urbanización
detados
los
terrenos
a
los
ocho
años
desde
la
misma
fecha.
Base
octava.-Condiciones
que
renirán
la
ventu
o
utilización
Los
concursantes,
para
el
caso
de
resultar
adjudicatarios,
quedarán
sujetos
a
las
siguientes
obligaciones:
Primera.-A
transmitir
al
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
para
la
promoción
directa
de
viviendas
de
protección
oficial,
la
superficie
necesaria
para
la
construcción
del
veinte
por
ciento,
como
mínimo,
de
las
viviendas
programadas.
A
efectos
de
la
determinación
del
precio
de
venta
de
estos
terrenos,
la
repercusión
sobre
metro
construíble
del
valor
del
suelo
urbanizado
no
podrá
exceder
de
la
cifra
que
resulte
de
multiplicar
el
módulo
vigente
en
el
momento
de
la
transmisión
por
un
coeficiente
que
oscilará
del
cero
coma
dieciocho,
como
mínimo,
al
cero
coma
veinticinco,
como
máximo,
según
el
gra-
do
de
urbanización
con
que
cuenten
los
terrenos
que
se
trans-
mitan.
La
ubicación
de
estos
terrenos
se
determinará
y
grafierá
en
el
Plan
parciaL
.
Segunda.-Con
independencia
de
lo
apterior,
deberán
desti-
n8X
un
mínimo
del
treinta
por
ciento
de
la
totalidad
de
lus vi-
viendas
programadas
a
viviendas
de
protección
oficial.
bien
se
promueva
la
construcción
por
los
propios
adjudicatarios
o
bien
lo
sea
por
otros
promotore~.
Para
tales
fines, el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
asignará
el
oportuno
cupo
especial
para
todas
las
que,
con
tal
carácter,
se
haya
programado
su
construcción.
Caso
de
enajenación
de
los
terrenos
a
terceros,
para
la
construcción
de
tales
viviendas,
y a
efectos
de
la
determinación
de
su
precio
de
venta,
la
repercusión
sobre
metro
cuadrado
cons-
truible
del
valor
del
suelo
urbanizado
no
pbdrá
exceder
de
la
cifra
que
resulte
de
multiplicar
el
módulo
vigent.e
en
el
momen-
to
de
la
transmisión
por
un
coeficient.e
que
oscilará,
según
el
grado
de
urbanización
de
los
terrenos
a
transmitir,
-desde
un
mínimo
del
cero
coma
veinte
a
un
máximo
del
cero
coma
trein-
ta,
en
el
caso
de
que
se
trate
de
viviendas
subvencionadas,
y
dec;de
un
mínimo
del
cero
coma
treinta
a
un
máximo
del
cero
coma
cuarenta
cuando
se
trate
de
viviendas
del
grupo
primero.
Ambas
obligaciones
mínimas,
que
podrán
ser
mejoradas
por
los
concursantes,
se
reflejarán
en
el
correspondien.te
Plan
de
etapas.
A
los
efectos
de
la
determinación
de
los
coeficientes
señala-
dos
en
los
apartados
anteriores,
los
terrenos
se
entenderán
ur-
banizados
en
grado
mínimo
~cuando
cuenten
con
a,cceso
pavi-
mentado
y
acometidas
generales
a
todos
los
servicios
previstos
en
el
planeamiento
y
sea
posible
construir
sobre
los
mismos
un
número
de
viviendas
no
inferior
a
quinientas
ni
superior
a
mil
quinientas.
'Para
considerar
urbanizados
los
terrenos
en
grado
máximo
será
necesario
que
tengan
las
condiciones
·de
aptit·ud
necesarias
para
poder
levantar
directamente
sobre
los
mismos
cualquier
Unidad
constructiva,
debiendo
estar.
incluso,
tratados
adecuadamente
todos
los
espacios
de
uso
público
con-
forme
a
los
proyectos
dl';l
urbanización
aprobados.
Base
novena
-Obligaciones
urbanísticas
a
asumir
por
el
adjudicatario
El
adjudicatario
deberá
obligarse
siempre,
como
mínimo:
al
A
redactar
el
Plan
parcial
de
ordenación
de
los
terrenos
y
la
modificación,
en
su
caso,
del
Plan
general,
asi
como
los
proyectos
de
urbanización,
de
parcelación,
de
expropiación,
en
su
caso,
y
cualesquiera
otros
que
resulten
necesarios
para
el
desarrollo
de
aquél.
bJ A
suplementar,
a
su
costa
y
en
la
medida
.necesaria,
la
infraestructura
exterior,
para
que
ésta
resulte
capaz
de
soportar
las
nuevas
cargas
o
demandas
derivadas
de
la
actuación,
y a
resolver
todos
los
problemas
de
enlace
o
enganche
con
la
infra·
estructura
existente,
tales
como
accesos
viarios,
incluídos
los
vertidos
en
condiciones
sanitarias
adecuadas.
el A
ejecutar
a
su
costa,
sin
periuicio
de
las
especialidades
derivadas
de
la
base
anterior,
la
urbanización
total
de
los
te-
rrenos:
pavimentación,
encintado,
abastecimiento
saneamien-
to,
alumbrado
y
demás
servicios.
Esla
obligación
mínima
no
al-
canza
al
suelo
para
equipamiento
metropolitano.
dl
A
ceder
gratuitamente
a
los
Ayuntamientos
a
quienes
corresponda,
en
condiciones
de
servicio
o
de
poder
ser
utili-
zados,
los
terrenos
asignados
con
carácter
mínimo
y
preceptivo
a
equipamiento
cívico
propio
de
la
actuación,
y a
reservar,
para
los usos
previstos,
los
'restantes
terrenos
necesarios
para
tal
equipamiento.
eJ A
ceder,
también
gratuiiamente,
el
suelo
de
reserva
me-
tropolitana
a
la
Comisión
de
Planeamiento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana
de
Madrid,
que
programará
su
realización
de
acuerdo
con
las
Corporacione::; y
Organismos
interesados.
En el
supuesto
de
edificaciones,
podrá
el
adjudicatario,
al
for-
mular
su
propuesta,
obligarse
ü
no
a
construir
la
totalidad
o
parte
de
las
viviendas
previstas
no
reservadas
para
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
presentando,
en
su
caso,
el
oportuno
-
Plan
de
etapas.
Base
décima.-Plazo
para
concunar
y
forma
de
presentación
de
las
propuestas
El
plazo
para
la
presentación
de
propuestas
terminará
a
los
cuatro
meses
de
la,
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado»
de
la
oportuna
convocatoria
del
concurso
por
el
Minis-
terio
de
la
Vivienda,
Base
decimoprimera.-Documentación
previa
Las
propuestas
para
concursar
habrán
de
ser
acompañadas
neceliiarfamente
de
los
siguíentes
documentos:
Uno.
Documentos
que
acrediten
la
personalidad
de
los
con-
cursantes
y,
en
su
caso,
de
las
Empresas
urbanizadoras
y/o
constructoras
asociadas.
Si
se
tratara
de
Sociedades
en
cons-
titución,
se
acompañará
proyecto
de
la
correspondiente
escri-
tura.
.Dos.
Plano
de
delimitación
a
escala
uno
dos
puntos
cinco
mil
o
uno
dos
puntos
diez
mil
de
los
terrenos
sobre
los
que
se
propone
la
actuación.
con
indicación
de
su
total
superficie.
Tres.
Plano
de
integración
en
el
conjunto
metropolitano
a
escala
uno
dos
puntos
veinticinco
mil,
con
expresión
da
la
forma
en
que
se
resuelven
todos
los
problemas
de
enlace
con
las
infraestructuras
existentes
y
con
las
proyectadas.
Cuatro.
Nombre,
apellidos
y
dirección
de
todos
los
titulares
de
los
bienes
y
derechos
comprendidos
en
la
superficie
de
ac~
tuaeión.
Cinco.
Memoria
explicativa
de
la
actuación
proyectada,
en
la
quo
se
expresarán,
entre
otros
extremos:
Cinco
punto
uno.
La
estimación
del
impacto
y
de
las
reper-
cusiones
de
la
actuación
en
el
entorno
físico,
en
las
infraestruc-
turas,
en
equipamientos
existentes
y
en
los
planes
vigentes.
Cinco
punto
dos.
La
determinación
y
cuantificación
de
la6
obras
a
efectuar
en
el
interior
y
en
el
exterior
de
la
superficie
de
actuación;
los
servicios,
dotaciones
y
equipamientos
aes-
tablecer;
el
volumen
de
edificación
y
el
número
y
cIase
de
viviendas;
las
etapas
y
plazos
de
ejecución
de
las
obras
y,
en
su
caso,
de
las
edificaciones;
el
régimen
de
venta
y
utiliza-
ción;
estudio
sobre
previsiones
respecto
al
régimen
de
conser-
vación
de
viales,
zonas
verdes
y
espacios
libres
de
uso
públi-
co;
los
estudios
financieros
y,
en
general,
cuantos
datos
permi-
tan
conocer
con
la-
mayor
exactitud
el
contenido
y
características
de
la
actuación
proyectada,
su
incidencia
en
el
conjunto
me-
tropolitano
y
las
obligaciones
a
asumir
por
el
COncursante.
Cinco
punto
tres.
Las
mayores
obligaciones
que,
sobre
las
mínimas
establecidas,
se
compromete
a
asumir
el
concursante
frente
al
Ministerio
de
la
Vivienda,
para
el
caso
de
que
se
le
adjudique,
el
concurso,
bien
sea
mediante
una
mejora
en
los
precios
de
venta
o
enajenación
de
las
viviendas
de
protección
oficial
o
del
suelo
que
se
ofrezca
al
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
o
en
la
calidad
de
las
urbanizaciones
o
edificaciones
a
realizar,
bien
mediante
una
mayor
cesión
gratuita
de
terre-
nos,
incluso
edificables.
etcétera.
Seis.
Documento
que
acredite
la
prestación
de
una
fianza
o
aval
provisional
por
la
cantidad
que
resulte
de
multiplicar
por
una
peseta
el
número
de
metros
cuadrados
de
la
total
super-
ficie
propuesta
para
la
actuación,
hasta
un
máximo
de
dieciséis
millones
de
pesetas.
Esta
fianza,
que
garantizará
el
mantenimiento
de
su
oferta
por
el
concursante
hasta
la
adjudicación
del
concurso,
será
devuelta
o
cancelada,
respecto
de
los
concursantes
no
adjudica-
tarios,
inmediatamente
después
de
la
resolución
del
concurso
o
de
desestimarse
su
oferta.
La
prestada
por
el
adjudicatario
se
retendrá
e
imputará
su
importe
a
la
que
con
carácter
definitivo
deba
prestar
en
~u
día.
Base
decimosegunda.-Selección
de
ofertas
y
documentación
complementaria
a)
El
Ministro
de
la
Vivienda,
previo
informe
de
la
Ponen
4
cia
a
que
se
refiere
la
base
siguiente
y a
la
vista
de
las
pro-
puestas
inicialmente
formuladas,
recabará
de
aquellos
concur-
santes
cuyas
ofertas
se
estimen
más
adecuadas
que
Gompleten
la
documentación
en
la
forma
que
se
determina
en
el
apartado
siguiente,
pudiendo
al
propio
tiempo
formularle,
por
una
sola
vez,
posibles
objeciones
a
aceptar
o
no,
en
el
plazo
de
treinta
días,
por
los
interesados.
Como
posible
observación
podrá
se-
ñalarse
a
los
concursantes
que
regularicen
los
límites
de
la
17038
20
septiembre
1972
B.
O.
ael
E.-Num.
226
actuación
por
ellos
propuesta
para
contener
un
conjunto
cohe-
rente
en
lo
urbanístico
o
en
lo
geográfico,
sin
que
dicha
regula-
ción
pueda
exceder,
en
ningún
caso,
de
un
veinte
por
ciento
de
aumento
de
la
superficie
señalada
en
principio.
En
su
caso
se
notificará
a
los
interesados
cuyas
ofertas
no
hubiesen
sido'
seleccionadas
la
desestimación
de
las
mismas
y
el
derecho
que
les
asiste
de
retirar
la
documentación
presentada
y
de
obtener
la
inmediata
devolución
o
cancelación
de
la
fianza
que
hubiesen
prestado.
bl Los
concursantes
requeridos
al
efecto
deberán
presentar,
en
el"
plazo
que
se
les
señale,
aparte
de
cualesquiera
otros
que
se
les
pudiera
solicitar,
los
siguientes
documentos
complemen-
tarios:
a'}
Plano
topográfico
parcelario
a
escala
uno
dos
puntos
dos
mil
y
acomodado
a
la
realidad
existente
de
la
totalidad
de
los
terrenos
sobre
los
que
se
proyecta
la
actuación.
b')
Los
documentos
auténticos
que
acrediten
la
titulación
de
los
terrenos
y
demás
circunstancias
'establecidas
en
la
base'
cuarta.
Si
los
concursantes
no
fueran
propietarios
de
la
to-
talidad
de
los
terrenos
por
ellos
ofrecidos
o
si
por
sugerencia
de
la
Administración
hubiese
de
ampliarse,
conforme
alo di-
cho
en
el
aparta.do
anterior,
la
superficie
en
principio
propues-
ta,
se
invitará
por
los
concursantes
alos
restantes
propieta-
rios
a
que
se
agrupen
con
ellos
y
contraigan
también
el
com-
promiso
de
constituirse
en
Junta
de
Compensación.
Respecto
de
los
disidentes,
se
presentará
acta
notarial
de
requerimiento,
en
la
que
conste
la
invitación
que
se
les
hizo
de
adherirse
a
la
actuación
y
la
contestación
que,
en
su
caso,
hubiesen
dado.
c')
Un
avance
del
Plan
parcial
de
los
terrenos,
que
deberá
acomodarse
allls
exigencias
mínimas
establecidas
en
la
base
sexta,
y
estará
integrado,
cuando
menos,
por
los
siguientes
do·
cumentos;
.
Uno.
Análisis
de los
terrenos
en
los
,aspectos
físicos ygeo·
técnicos,
infraestructurales
y
panorámicos.
Dos. MemQria
justificativa
de
la
ordenación,
de
la
urbaniza·
ción, do
las
etapas
y
de
los
medios
económicos
financieros.
Tres.
Planos
a.
escala,
uno
dos
puntos
cinco
mil,
en
los
que
se
haga
una.
referencia
esquemática
alos
servicios
y a los ex-
tremos
señalados
en
los
apartados
al
a
d}
del
párrafo
primero
del
artículo
diez
de
la
Ley
del
Suelo.
Base
decimotercera.-Resoluci6n
del
concurso
al La
resolución
del
concurso
tendrá
carácter
discrecional
yse
realizará
por
el
Ministro
de
la
Vivienda
a
propuesta
de
una
Ponencia
constituída
en
el
seno
de
la
Comisión
de
Pla~
neamiento
yCo"ordinación
del
Area.
Metropolitana
de
Madrid,
presidida
por
el
Delegado
del
Gobierno
en
la
misma
e
integrada.
por
un
representante
de
cada.
una
de
los
Ministerios
de
Obras
PúWicas,
Agricultura,
Gobernación
y
Hadenda,
de
la
excelen-
!isima
Diputación
Provincial
y
del
Canal
de
Isabel
11,
por
dos
representantes
del
excelentísimo
Ayuntamiento
de
Madrid.
por
el
Director
general
de
Urbanismo
y
por
el
Director
general
de
la
Vivienda.
La
Ponencia
actuará
asistida
de
las
personaS
a
que
se
refiere
el
párrafo
primero
del
artículo
catorce
del
Reglamento
de
veinti-
ocho
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
ycUatro.
La
propuesta
de
la
Ponencia
se
realizará
previo
informe
de
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
la
Vivienda
y
teniendo
en
cuenta
los
aspectos
urbanísticos,
sociales
y
económicos
de
las
propuestas
formuladas
y
el
estado
y
situación
jurídica
de los
terrenos
objeto
de
actuación.
b)
Para
cada
zona
de
las
señaladas
en
la
base
primera
podrá.
hacerse
una
o
varias
adjudicaciones,
pero
sin
que
en
ningún
caso
se
pueda
ubicar
sobre
el
total
de
los
terrenos.
objeto
de
actuación
más
de
las
40.000
viviendas
previstas
para
cada
zona.
el La
formalización
de
la
adjudicación
se
efectuará
me-
diante
Orden
ministerial.
d}
En
todo
caso,
el
Ministro
de
la.
Vivienda
podrá.
declarar
desierto
el
concurso.
e)
Los
concursantes,
resulten
o
no
adjudicatarios,
no
ten·
drán
derecho
a
reclamación
ni
a
indemnización
alguna
por
razón
de
los
gastos
que
la
participación
en
el
concurso
les
p."eda
originar,
ni
incluso
por
la
documentación
complementa·
na
que,
en
su
caso, se
les
haya
podido
solicitar.
Base
decimocuarta.-Fianza
definitiva
Pa:8
asegurar
el
exacto
cumplimiento
de
las
obligaciones
aSJ..1mIdas
por
razón
del
concurso,
el
adjudicatario.
dentro
de
los
q.umce
dias
siguifmtes
a
la
adjudicación,
deberá
constituir
una
fIanza
o
aval
definitivo
por
la
cantidad
que
resulte
de
multipli-
car
por
cuatro
pesetas
el
número
de
metros
cuadrados
de
la
total
superficie
de
actuación,
hasta
un
máximo
sesenta
y
cuatro
mil~ones
de
pesetas,
completando
al
efecto
la
que
en
su
día
hubIese
prestado
con
carácter
provisional.
Base
decimoquinta.-Plan
de
Ordenación.
y
proyectos
de
urbanización
El
adjudi~atario,
dentro
del
plazo
-de
ocho
meses, a
contar
desde
la
notificación
de
la
adjudjcacióu
del
concurso,
yde
acuer-
do
con
el
avance
de
planeamiento
presentado
en
su
día
y
las
observaciones
que
al
mismo
se
hayan
podido
hacer
•.
habrá
de
redactar
el
oportuno
Plan
de
ordenación
de
los
'terrenos
objeto
de
actuación
y
de
modificación,
en
su
caso,
del
Plan
general.
Caso
de
que
los
terrenos
pertenecieran
a
diferentes
propie-
tarios,
'se
incorporará
al
Plan
de
ordenación
el
correspondiente
proyecto
de
compensación,
salvo
en
el
supuesto
previsto
en
el
párrafo
tercero
de
la
base
cuarta.
El
desarrollo
parcial
que
exija
el
planeamiento
ylos
pro-
yectos
de
urbanización.
de
no
redactarse
conjuntamente
con
el
Plan
de
ordenación
de
los
terrenos,
deberán
serlo
en
los
plazos
que
a
tal
efecto
se
marquen
en
éste.
&se
decimosexta.-Carácter
de las
presentes
bases.
Sanciones
por
incumplimiento
Las
presentes
bases
constituyen
la
Ley
del
concurso,
y
su
incumplimiento
y
el
de
.las
condiciones,
objetivos
y
garantias
ofrecidas
por
los
adjudicatarios,
y
en
especial
los
plazos
y
pro·
gramas
de
ejecución,
darAn
lugar
a
que
por
el
Ministerio
de
la
Vivienda
se
deje
sin
efecto
la
adjudicación,
con
pérdida
de
la
fianza
y
de
los beneficios
que,
en
su
caso,
se
hayan
podido
otorgar
al
adjudicatario,
siendo
de
aplicación
igualmente
10
establecido
en
el
artículo
ciento
cuarenta
y
uno
de
la·
Ley
del
Suelo.
En
estos
supuestos,
y
por
vía
de
cláusula
penal,
además
de
la
pérdida
de
la
fianza,
vendrá
también
obligado
el
adjudicata-
rio
a
satisfacer
la
cantidad
que
a
tal
efecto
señale
el
Ministro
de
la
Vivienda.
que
podrá
llegar
a
ser
igual
al
importe
de
la
fianza
definitiva
yse
graduará
en
atención
a
la
importancia
y
gravedad
del
incumplimiento.
DlSPOSICION
ADICIONAL
Se
autoriza
al
Ministro
de
la
Vivienda
para
dictar
las
dis·
posiciones
que
se
estimen
necesarias
para
la
ejecución
de
cuanto
se
establece
en
el
presente
Decreto
y
para
asegurar
el
exacto
cumplimiento
de
las
obligaciones
asumidas
por
los
ad·
judicatarios
como
consecuencia
de
la
resolución
de los
con·
cursos.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruña.
adieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
lvlinisl.ro do
la
Vi
rienda,
VICENTE
I\fORTES
.ALFONSO
ORDEN
de
31
de
julio
de 1972
por
la
.que
se
des-
califican
las
viviendas
de
Protección
Oficial
de
don
José
Salvador
Torrent
y
hermanos,
de
Valencia;
don
Jesús de los
Toyos
Belmonte,
de
OViedo;
don
Francisco
Mazuelas
Terán,
de
Granada,'
doña
Ma-
riana
Ruiz
Vallecillo,
de
Godella
(Valencia),
y
do-
ña
Pilar
Piris
Solano
y
otros,
de Cáceres
..
TImo.
Sr.:
Vistos
IQS
expedientes
de
la
Mutualidad
Obrera
Ferroviaria
para
la
Construcción
de-
Casas
Baratas,
Cooperativa
de
Empleados
y
Obreros
de
la
Sociedad
Popular
Ovetense
para
la
Construcción
de
Casas
Baratas,
expediente
GR-43
(439)
Coope~
rativa
de
Casas
Baratas
..
El
Pensamiento»
y
Cooperativa
de
Casas
Baratas
..
Nuestra
Señora
de
la
Asunción".
en
orden
a
las
descalificaciones
voluntarias
promovidas
por
don
José
Sal-
vador
Torrent
y
hermanos,"
don
Jesús
de
los Toyos
Belmonte,
don
Francisco
Mazuelas
Terán,
doña
Mariana
Ruiz
Vallecillo
y
doña
Pilar
Piris
Solano
y
otros.
de
la
vivienda.
número
25
de
la
calle
Plus
Ultra,
de
Valencia;
vivienda
señalada
con
la
letra
A
de
la
colonia
«Julio EguiIaz», de Oviedo;
vivienda
sita
en
la
calle
Santa
Clotilde,
de
Granada;
vivienda
número
4
del
proyecto
aprobado
a
la
Cooperativa
..
El
Pensamiento
p,
de
Godella
(Valencia),
y
vivienda
número
21
sita
en
la
calle
de
San
Jorge,
de
Cáceres,
resl)ec~ivamente;
Visto
el
apartado
b)
del
artícuio
25
del
texto
refundido
de
la
Ley
de
Viviendas
de
Protecdón
Oficial,
aprobado
por
De-
cretos
2131/1963,
de
24
de
julio; los
artículos'
147. 148,
149
Y
disposiciones
"ransitorias
segunda
y
'tercera
del
Reglamento
para
su
aplicación,
Este
Ministerio
ha
acordado
descalificar
las
viviendas
de
Pro·
tección
Oficial
siguientes;
Vivienda
número
25
sita
en
la
calle
Plus
Ultra,
de
Valencia,
solicitada
por
don
José
Salvador
Torrent
y
hermanos,
como
herederos
de
don
Agustín
Salvador
Segarra
y
doña
Cannen
Torrent
Tomás;
vivienda
señalada
con
la
letra
A
de
la
colonia
«Julio Eguilaz»,
de
Oviedo,
solicitada
por
su
pro-
pietario,
don
Jesús
de los Toyos
Belmonte;
vivienda
sita
en
la
calle
Santa
Clotilde,
sin
número,
de
Granada,
solicitada
por
su
propietario,
don
Francisco
Mazuelas
Terán¡
vivienda
númc~
ro
4
del
proyecto
aprobado
a
la
Cooperativa
..
El
Pensamiento»;
de
Codella
rValencia),
solicitada
por
su
propietaria.
doña
Ma-
riana
Rui;
Valle
cilla, y
vivienda
número
21
sita
en
la
calle
de

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