STSJ Comunidad de Madrid 20218/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:16771
Número de Recurso1517/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20218/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20218/2007

RECURRENTE: don Alberto.

PROCURADOR: doña ISABEL CAMPILLO GARCIA

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: IVA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 1517/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20218

ILMOS. SRES.: /

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR /

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid once de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1517/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección QUINTA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña ISABEL CAMPILLO GARCIA en representación de don Alberto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 26 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Delegación Especial de Madrid de 12 de enero de 2000 sobre descubierto de liquidación NUM000 por actas de Inspección IVA 1994-1996 e importe de de 43.290,79 € incluido el recargo de apremio; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se estime la demanda y anule por no ser conforme a derecho la resolución impugnada por provocar indefensión al ser absolutamente incongruente no respetando los requisitos del art. 101 del R.D. 31/1996 por ser nula la providencia de apremio al no haberse notificado la liquidación en período voluntario de pago, por nula la providencia de apremio por haber prescrito el derecho de la Administración a recaudar la deuda por el transcurso del plazo de prescripción o subsidiariamente por haber transcurrido el plazo de seis meses de paralización injustificada de las actuaciones inspectoras y consiguientemente declare el derecho a la indemnización de los gastos incurridos en el mantenimiento del aval presentado para suspender la ejecución de la deuda mas los intereses de demora que corresponda

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

En la resolución impugnado se rechazo la falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario porque se practicó correctamente de acuerdo con el artículo 105 de la Ley General Tributaria mediante edictos, anuncios y cita de comparecencia ante el resultado infructuoso de la notificación en el domicilio fiscal del sujeto pasivo intentada por dos veces y no se estimó la prescripción aducida computado el plazo desde la finalización del plazo del periodo voluntario de pago el 4 de noviembre de 1999, a los diez días de la publicación de la citación y la notificación de la providencia de apremio el 24 de julio de 2000.

SEGUNDO Los hechos en los que se basa la siguiente resolución son:

.- En fecha 31 de marzo de 1999 se levanta acta de Inspección nº NUM001, que dará lugar en período ejecutivo la liquidación nº NUM000, Este Acta en disconformidad se extiende sin intervención del sujeto pasivo por las siguientes razones:

El domicilio fiscal del sujeto pasivo es el situado en la calle DIRECCION000 nº NUM003 de Madrid.

En fecha 17 de febrero de 1998 por medio de Agente Tributario se intento citar de comparecencia del recurrente ante las Oficinas de Inspección para "comprobación de personas físicas. "

Se hace constar en dicha diligencia que "Personado el agente que suscribe en el NUM002 -E de la c/ DIRECCION000 NUM003 (Madrid) y después de llamar al timbre me contesta una persona que no se identifica sin abrir la puerta que D Alberto vivía allí anteriormente pero que traslado su residencia a Alicante hace unos años desconociendo cualquier otro dato para su localización según sus manifestaciones preguntado el conserje de la finca manifiesta que efectivamente el sujeto pasivo traslado su residencia a Alicante hace años, por lo que no es posible hacer entres de la citación antes mencionada.

En fecha 12 de marzo de 1998 se intenta de nuevo citar en dicho domicilio don Alberto sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003 de Madrid, para hacerle entrega de citación comprobación de personas físicas. Y se ha ce constar: "Que según manifiesta el portero de la finca, D Alberto, ya no reside en c) DIRECCION000 NUM003, habiendo trasladado su residencia a la Provincia de Alicante desconociendo mas datos sobre el sujeto pasivo que permitan su localización. Por lo que no es posible hacer entrega de la citación antes mencionada en este domicilio

En fecha 20 de mayo de 1998 se procede a publicar edictos en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, citándole de comparecencia por plazo de diez días hábiles para hacerse notificación del acuerdo correspondiente para inicio comprobación inspectora.

En fecha 19 de enero de 1999 se acuerda publicar el acuerdo de esta fecha en que se pone de manifiesto el resultado de la comprobación de su situación tributaria al hoy recurrente, acuerdo que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de febrero d e1999 citándole al efecto para dicha notificación.

.- En fecha 31 de marzo de 1999 se levanta el acta de disconformidad por incomparecencia del sujeto pasivo y se dicta acuerdo de aprobación de la liquidación en fecha 15 de julio de 1999

Se intenta notificar personalmente en la calle DIRECCION000 nº NUM003 NUM002 -E en fecha 11 de agosto de 1999 acuerdos...

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