STSJ Cataluña 8425, 27 de Julio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:8425
Número de Recurso883/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8425
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)883/2001 Partes: Luis Angel C/ T.E.A.R.C. Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 935 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

883/2001, interpuesto por Luis Angel , representado por el Procurador ALICIA BARBANY CAIRÓ, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO y contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 15-3-01 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/8843/00 CONTRA ACUERDO DICTADO POR LA DELEGACION TERRITORIAL DE BARCELONA EN CONCEPTO DE TRANSMISIONES Y AJD .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 15 de marzo de 2.001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra Acuerdo de la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas, relativo a liquidación por importe de 1.456.380 Ptas , por el concepto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

SEGUNDO

Esgrime la parte recurrente como único motivo de su demanda, la existencia de prescripción del derecho a liquidar la deuda por parte de la Administración, a la vista de las siguientes circunstancias, que deben estimarse como probadas de conformidad con las alegaciones de las partes así como a tenor del examen del expediente administrativo::

El recurrente adquirió por escritura de compraventa de 3 febrero de 1989 un determinado bien, escritura que fue presentada el 8 de marzo de 1989 ante la Oficina Gestora, a los efectos de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales declarando una base de 4.500.000 Ptas, que a un tipo del 6%

daba lugar a una deuda tributaria de 270.000 Ptas.

En fecha 27 de diciembre de 1990 la Oficina Gestora notifica al recurrente un valor comprobado de bases de 28.773.000 Ptas que fue impugnado mediante recurso de reposición presentado el 7 de enero de 1991, y estimado por Resolución de 10 de octubre de 1991 al apreciarse falta de motivación en la comprobación de valores administrativa La Oficina Gestora procedió nuevamente a notificar al interesado en fecha 18 de enero de 1994 un valor comprobado por importe de la misma cantidad, 28.773.000 Pts. girando una liquidación, sobre la expresada...

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