STSJ Canarias 349/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2008:3047
Número de Recurso266/2007
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 349/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de junio de 2008 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000266/2007 , interpuesto por la entidad INDEMAGRA, S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D. Carlos Muñoz Correa y dirigido por el abogado D. Juan M. Riera Casadevall , contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado Del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO : LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007, POR LA QUE SE ACUERDA DESESTIMAR LA RECLAMACION Nº 35/04473/06, POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 107.886,29

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No existe discrepancia sobre los siguientes datos fácticos que motivan los actosrecurridos y que son:

  1. La entidad recurrente presentó la autoliquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2001, el 20 de febrero de 2004.

  2. Las cuentas del ejercicio 2001 se depositaron en el Registro mercantil el dia 30 de abril de 2004. La legitimación notarial de las firmas del presidente y secretario del acuerdo de la Junta general que decidió sobre la distribución de beneficios del ejercicio 2001, data de 26 de abril de 2004.

Con tales antecedentes la cuestión debatida es la admisión de la dotación a la Reserva de inversiones de Canarias y el consiguiente beneficio fiscal que representa en aquel ejercicio del 2001.

SEGUNDO

Es sabido que el artículo 27 de la Ley 19/1994 al regular la Reserva para inversiones en Canarias empieza por decir que " Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por 100 de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.....

La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa."

De acuerdo con tal precepto parece claro que la aplicación del beneficio debe ir precedido de un acuerdo formal de la Junta general en el que se acuerde la dotación de la reserva en los términos cuantitativos expresados y de una contabilización en el balance de las características indicadas en el inciso final de tal precepto. De esta forma se acredita que los beneficios provienen de una explotación económica situada en Canarias, que los beneficios corresponden al ejercicio de que se trate y que se destinan a la reserva.

Nada dice la Ley respecto del requisito temporal en que puede dotarse la Reserva y por lo tanto del régimen aplicable a aquellas dotaciones que se efectúen extemporáneamente en relación con la fecha en que deben aprobarse las cuentas sociales y la presentación de la auto declaración del impuesto.

Sin embargo, el apartado 8 del indicado precepto, en la redacción...

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