STSJ Galicia 500/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:3611
Número de Recurso16037/2008
Número de Resolución500/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16037/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8275/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Valentina y D. Fermín , representados por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigidos por el letrado D. JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE, contra ACUERDOS DE 21-12-05 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA, LIQUIDACION PROVISIONAL IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS EJERCICIO 99 E IMPUESTO VALOR AÑADIDO EJERCICIO 1999 Y 2000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 4.057´92 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 21 de diciembre de 2005, dictados en reclamaciones nº NUM000 , NUM001 y NUM002 formuladas por los actores contra las sanciones impuestas por infracciones tributarias graves derivadas de actas de conformidad del IVA.

Las liquidaciones provisionales del IVA, ejercicios 1999, cuarto trimestre de 1999 y del año 2000, lo fueron por cómputo erróneo de los parámetros aplicables a la actividad.

SEGUNDO

De los diversos motivos alegados debemos acoger el de ausencia de culpabilidad por defectuosa motivación de los acuerdos sancionadores que se limita a la expresión de que en la actuación de los recurrentes concurre, cuando menos, negligencia, sin más explicaciones.

Coincidimos con el recurrente en que la conformidad con la liquidación no exime a la Administración de la obligación de motivar la resolución sancionadora. Como señala el TSJ de Valencia en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 : "Es igualmente de recordar, ante las impugnaciones jurisdiccionales de las sanciones administrativas como la que nos ocupa, que no son los Tribunales contencioso-administrativos quienes, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, sancionan al administrado, pues la sanción administrativa la impone siempre la Administración pública "...en el ejercicio de la potestad que le reconoce la Constitución" (STC 59/2004, FJ 3 ). No existe un proceso contencioso-administrativo sancionador en donde haya de actuarse el ius puniendi del Estado, sino un proceso administrativo cuyo objeto lo constituye la revisión de un acto administrativo de imposición de una sanción adoptada (STC 89/1995, FJ 4 ).

Así pues, si la titular del ius puniendi administrativo es la Administración, cuando el ejercicio de tal potestad, y en concreto al pronunciar eventualmente la resolución sancionadora, a dicha Administración corresponde dar satisfacción a todas las exigencias que nuestro Ordenamiento impone en tal ejercicio, sin que sea dado que los jueces que revisan la resolución sancionadora la suplanten impropiamente, o corrijan posibles defectos o deficiencias detectados en fase jurisdiccional.

Entre las exigencias de la resolución sancionadora se encuentra la de su motivación. Si bien ésta puede ser sucinta (art. 54.1 LRJAPC y PAC), ha de...

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