STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14164 |
Número de Recurso | 3122/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3122/1997 SENTENCIA NÚM. 2.935 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3122/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil Construcciones Gimont S.A., que comparece representada por el Procurador Sr. Garcia Lirola, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.342.298 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucia, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 1997, dictada en el expediente nº 18/11325/94, desestimatoria de la reclamación interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Granada, de 2 de noviembre de 1994, por el que se desestimó la petición de aplazamiento formulada para el pago de una deuda tributaria, ascendente a la suma de 4.342.298 pesetas.
Frente a lo resuelto por el TEARA - que confirmó el acuerdo mencionado por estimar que no se habian transgredido las normas reguladoras de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias -, se aduce la inadecuación a derecho de los actos impugnados, por entender, de una parte, que el acuerdo denegatorio no estaba suficientemente motivado, vulnerando así el articulo 54 de la LRJAP y PAC; y de otra, que el aplazamiento solicitado debió...
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