STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:1152
Número de Recurso2197/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 369 Recurso núm. 2197/1997.

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo y Campos.

Don Pedro Manuel Hernández Cordobés.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Marzo del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Compañía Española de Petróleos, S.A.", defendida por el Letrado don José Luis Rodríguez Refojo Hernández, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, SALA DESCONCENTRADA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de fecha 24 de septiembre de 1997, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 500/97 contra liquidación 38/PA96120038, practicada por AENA, por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para suministro de combustible, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don Pedro Manuel Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 20 de noviembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se dicte sentencia por la que, estimando el presente Recurso Contencioso- Administrativo, anule dicha Resolución, y declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), objeto de la Reclamación Económico-Administrativa cuya Resolución se impugna.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó solicitando una sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo por aparecer el acto impugnado conforme a derecho, condenando a costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por esta Sala con fecha 19 de Noviembre de 1998 se dictó sentencia en los autos 1962/96 referidos al mismo asunto y cuestión que se plantea en este recurso. En efecto en ella sé disponía:

"PRIMERO.- Las liquidaciones efectuadas por AENA se giran en concepto de tarifa "por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte y suministro de combustibles y carburantes a aeronaves". Como refiere la parte recurrente, dicha tarifa fue aprobada como precio público por orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 16 de julio de 1992 . Posteriormente, la Orden de 13 de mayo de 1994 dispuso que pasarían a ser...

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