STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2001:1865
Número de Recurso1434/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1434/1997 SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 15 de febrero del año 2001, visto por la Sala el Recurso arriba referido interpuesto por el Procurador Don Juan López de Lemus, en nombre y representación de la Fundación Instituto Andaluz de Tecnología (IAT), contra el Ayuntamiento de Sevilla, defendido por Letrado de su Asesoría Jurídica. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo.. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 22 de julio de 1997, contra la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 19 de junio de 1997. por la que se desestimó el Recurso de reposición interpuesto por la Fundación ahora recurrente contra Resolución del citado Teniente de Alcalde de fecha 8 de abril de 1997 y cumplidos los trámites preceptivos, se formuló la demanda en la que, tras exponer los hechos que en ella constan y, con cita de los Fundamentos de Derecho que entendía aplicables al caso, terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase que la Fundación Instituto Andaluz de Tecnología está exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas debiendo procederse a la devolución de los Importes satisfechos por tal concepto, desde; la entrada en vigor de la Ley 30/1994, de 24 tic noviembre.

Segundo

Por el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla se contestó a la demanda, alegando los fundamentos Jurídicos que consideró oportuno interesando finalmente la íntegra desestimación del Recurso.

Tercero

Al no interesarse por las partes la apertura del período de prueba, se despachó por estas el trámite de conclusiones quedando los autos para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 8 de febrero del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en este Recurso la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 19 de junio de 1997, dictada en el expediente nº

22.294/92 y 23.572/92, por la que se desestimó el Recurso de reposición interpuesto por la Fundación IAT contra la Resolución del citado Teniente de Alcalde de facha 8 de abril de 1997, por la que se denegó la concesión a aquella Fundación la exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para las actividades encuadradas en los Epígrafes 843.9 y 932.2 de las Tarifas del Impuesto.

Del examen del expediente administrativo resulta que, la Fundación Instituto Andaluz de Tecnología, por escrito de 26 de julio de 1995, solicitó del Ayuntamiento de Sevilla, en primer lugar, que se le concediera la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas prevista en el art. 58 de la Ley 30/1994. de 24 de noviembre, de Fundaciones IN, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General petición a la que el IAT acompañaba una serie de documentos, y en segundo término interesaba también que dicho Ayuntamiento procediese a la devolución de las cuotas satisfechas para el primer semestre del ejercicio 1995. epígrafes 8439 y 9322. por cuanto los efectos de la exención debían retrotraerse a uno de enero de 1995.

La documentación a la que hacemos referencia más arriba consistía en un certificado emitido por el Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en la que se hacía constar que el IAT estaba inscrito en el Registro de Fundaciones Docentes de esa Consejería con el n° A-SE-41-175/90, con el carácter de " Fundación Docente Privada ", clasificada como Institución Beneficio Docente ", " de interés público " y " sin ánimo de lucro ", en virtud de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de mayo de 1990, publicada en el BOE de 4 de agosto de 1990 y en el BOJA de 2 de junio de 1990; en una comunicación de subvención concedida en 1996 al IAT por el Ministerio de Industria y Energía por un Proyecto de Plan para el desarrollo de nuevas tecnologías en las PYMES andaluzas, por importe de 7.100.000 pts; en un documento acreditativo de la organización por el IAT de unas Jornadas con el titulo " Calidad Industrial y Mercado Interior Europeo ". subvencionadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Industria y Energía a través del Plan Nacional de Calidad Industrial, siendo el coste para los asistentes a tales jornadas gratuito, de un Curso con el nombre de " Introducción ala Gestión del Valor ", subvencionado por los mismos organismos, con un coste para los asistentes de 3000 pts, y en un Curso fumado " Contaminación Atmosférica ", subvencionado parcialmente por el citado Ministerio a través del Programa Industrial y Tecnológico Medioambiental.

De otra parte junto a su escrito de demanda aportó la recurrente copia de la escritura pública de constitución del IAT, de fecha 11 de julio ele 1989, de la que resulta que fue constituida por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y por la Asociación Territorial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental v que su dotación inicial fue de un millón de pts, apareciendo unida a la escritura pública la Carta Fundacional del IAT, y sus Estatutos de los que conviene destacar su art. 4. en el que literalmente se dice como sigue " 1. Se consideran fines ele la Fundación, cualquiera que pueda ser ajuicio del Patronato ele interés para la industria andaluza y en especial:

a)Promover y realizar programas y proyectos tecnológicos estimulando la innovación industrial y la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas andaluzas, así como su acceso y participación en programas nacionales e internacionales, contribuyendo eficazmente a la consolidación del sistema ciencia-tecnología-industria.

b)Emitir, informes o dictámenes por propia iniciativa o u solicitud de organismos, entidades o cualquier tipo de personas y públicas o privadas, sobre cuestiones de contenido tecnológico en su más amplia acepción, incluso en el aspecto financiero de las mismas.

c)El, fomento del estudio y la investigación de todas las cuestiones relacionadas con la normalización, homologación, certificación, seguridad y calidad de las instalaciones industriales, equipos, aparejos, máquinas e instrumentos, y en aplicación de los resultados obtenidos en esos estudios e investigación.

ti)Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de las actividades de inspección, control y asistencia técnica que sean de sus respectivas competencias, en...

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