Región de Murcia: Ordenación del territorio y urbanismo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda ( artículo 10.Uno.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia , LO 4/1982, de 9 de junio ).

Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo en la Región de Murcia.

Contenido
  • 1 Atribución de competencias en la Región de Murcia
  • 2 Normativa autonómica
    • 2.1 Ordenación del territorio y urbanismo
      • 2.1.1 Ordenación del litoral
  • 3 Normativa estatal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Atribución de competencias en la Región de Murcia

El artículo 10.Uno.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia ( LO 4/1982, de 9 de junio ), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Conviene tener presente que el artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece, en lo que aquí interesa, que:

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:

2. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

3. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.

5. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20ª de la Constitución (RCL 1978, 2836) .Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 , de la Constitución .

14. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

35. Régimen de las zonas de montaña.

Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias:

1) De forma exclusiva en materia de:

  • Ordenación del territorio y del litoral
En suma, pues, como queda dicho, la actividad de planificación de los usos del suelo corresponde a la competencia de ordenación del territorio, no a la de medio ambiente o a las derivadas del dominio público estatal que no incluyen este tipo de actividades de predisposición de planes, instrumentos y normas de ordenación del territorio. Con todo, como analizaremos más adelante, el titular de la competencia sobre ordenación del territorio deberá ejercerla sin menoscabar los ámbitos de estas y otras competencias colindantes y teniendo en cuenta los actos realizados en ejercicio de las mismas.

Por último, respecto a las competencias sobre suspensión de actos y acuerdos municipales en materia urbanística en relación con la autonomía local, este Tribunal ha reconocido el carácter básico de los arts. 65 y 66 de la Ley de Bases del Régimen Local que regulan el régimen de impugnación de dichos actos, estableciendo que la suspensión de éstos es potestad exclusiva de los Tribunales y suprimiendo, por tanto, toda potestad de suspender de las autoridades administrativas y gubernativas (salvo el supuesto excepcional a favor del Delegado del Gobierno en el art. 67 ). Igualmente hemos reconocido que la exclusión de la potestad gubernativa de suspender los acuerdos de las Entidades Locales es uno de los elementos fundamentales del modelo de autonomía local configurado por la Ley, y por ello resulta obligado que la legislación que en el ejercicio de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas, sobre urbanismo u otros ordenamientos sectoriales, respete dicha exclusión (SSTC 213/1988 [j 1] y 259/1988) [j 2]. De acuerdo con esta doctrina hemos considerado contrarios a la autonomía local, tal como la configura la legislación básica, los preceptos de leyes autonómicas que otorgaban a las autoridades de la Comunidad Autónoma la potestad para suspender acuerdos que la Ley de Bases encomienda específicamente a los municipios, como son los referentes a ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística [ art. 25,2 d) LBRL ], y más precisamente, la autorización para la edificación y otros usos del suelo (SSTC 213/1988 [j 3], 259/1988 [j 4] y 46/1992) [j 5].

Sin embargo, también hemos declarado que esta doctrina no resulta de aplicación en aquellos casos en los que las facultades de suspensión se ejerzan respecto de actos autorizatorios que no se encuentran sometidos al sistema de impugnación de los arts. 65 y 66 LBRL . Así, hemos destacado que no resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que la facultad de suspensión no entraña efectivo control administrativo de legalidad, sino una simple medida cautelar que persigue la defensa de competencias propias de la Administración autonómica sin comportar ese tipo de control (Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1994, de 10 de febrero) [j 6].
  • Urbanismo
  • Vivienda
  • Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

2) Competencias de desarrollo legislativo y ejecución ( artículo 11 del Estatuto de Autonomía ) en las siguientes materias:

  • Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
  • Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.
Sobre el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente, véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio [j 7]. A la luz de estos preceptos, resulta evidente que la regla general de silencio que el artículo 64.3 de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia establece, al ir referida a una autorización que actúa como control preventivo general de actividades que pueden ser lesivas del medio ambiente, contraviene directamente la regla general de silencio negativo establecida en el artículo 24.1 párrafo segundo LPAC para los procedimientos que "impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente", pues se trata de una regla general alternativa que contradice la ya establecida en la norma de procedimiento administrativo común (Sentencia del Tribunal Constitucional 70/2018, de 21 de junio [j 8].
  • Régimen local.
Por lo que se refiere a las competencias autonómicas, dichos títulos han de ser puestos en relación con el art. 10.1.28 EARM que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia «la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma… sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del art. 149 de la Constitución »; competencia que comprende «la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución » ( art. 10.2 EARM ). Conviene advertir que, como ya tenemos establecido (por todas, STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 59) [j 9], la proclamada exclusividad de la competencia autonómica no impide el ejercicio de las competencias del Estado ex art. 149.1 CE . Asimismo, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponden las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «régimen minero y energético», en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca ( art. 11.4 EARM ) (Sentencia del Tribunal Constitucional 205/2016, de 1 de diciembre) [j 10].
Normativa autonómica

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dictado las normas que a continuación se exponen:

Ordenación del territorio y urbanismo

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia . Regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje (artículo 1 de la Ley).

Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2019, de 12 de diciembre, [j 11] declaró inconstitucionales y nulos los incisos “ni ambientales”, “y, de acuerdo con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental” y “sin producirse una transformación que suponga efectos significativos para el medio ambiente”, del art. 145.4 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en la redacción dada a ese precepto por el art. 22.9 de la Ley 10/2018.
  • La ordenación territorial abarca las siguientes competencias ( artículo 2.1 de la Ley) y finalidades ( artículo 3 de la Ley).

Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos:

a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR