Región de Murcia. Los decretos-leyes de la comunidad autónoma de la Región de Murcia en materia financiera y tributaria

AutorPilar Cubiles Sánchez-Pobre
Páginas267-288

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I Introducción

El número de los Decretos leyes aprobados por la Comunidad Autónoma de Murcia hasta ahora es bastante reducido, pues tan solo son cinco. Ello es debido a que la competencia para dictarlos no se confirió a su Consejo de Gobierno hasta finales de 2013. En concreto, la Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre modificó la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia1, con objeto de incluir en su artículo 30 la habilitación al Gobierno regional para dictar Decretos leyes. Según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2013, ello era necesario pues, tras las últimas reformas estatutarias, el Decreto ley había “dejado de ser una disposición con fuerza de ley de origen y configuración exclusivamente estatales para pasar a ser una fuente más del Derecho autonómico2”.

Como es sabido, el Decreto ley es una figura cuya utilización está sometida a estrictos límites tanto materiales como formales, ya que se está

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otorgando al Gobierno una posibilidad totalmente excepcional: dictar normas con fuerza de ley, cuando normalmente ello corresponde al Parlamento, donde reside la soberanía popular.

Evidentemente, las cautelas que se establecieron a la hora de permitir al Gobierno central dictar Decretos leyes en el ámbito estatal deben respetarse también por los Gobiernos autonómicos cuando dictan estas normas en su ámbito territorial. Los primeros límites a los que aludimos están recogidos en el art. 86 de la Constitución Española y han sido ampliamente analizados por la jurisprudencia de Nuestro Alto Tribunal3y la doctrina, no siendo este el lugar apropiado para desarrollarlos4. Las reformas de los Estatutos de Autonomía que introducen la posibilidad de que sus respectivos gobiernos dicten Decretos leyes han establecido una regulación, si no idéntica, claramente inspirada en este precepto constitucional.

En cuanto a los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, su art. 30, redactado tras la reforma mencionada, tiene un contenido muy similar al del art. 86 de la Constitución. En concreto, dispone que: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decreto Ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma”.

Se exige pues la existencia del mismo presupuesto habilitante que el requerido a nivel estatal: la constatación de una situación de “extraordina-ria y urgente necesidad”. Asimismo, se insiste en el carácter provisional de estas disposiciones, las cuales deben ser convalidadas o derogadas por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad, en el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación. También se

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prevé su posible tramitación como proyectos de Ley cuando la Asamblea adopte el acuerdo pertinente dentro del mismo plazo.

Como vemos, se trata de una regulación mimética de la de los Decretos leyes a nivel estatal. En cuanto a los límites materiales, en el caso murciano se prohíbe que puedan ser objeto de Decreto ley la regulación de los derechos previstos en su Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, y el presupuesto de la Comunidad Autónoma. Si comparamos esto con los límites establecidos en el art. 86 CE, no podemos menos que observar su similitud con los mismos, aunque, claro, adaptados a su ámbito territorial y materias que le son propias. Así, en la Constitución se excluye del ámbito del Decreto ley al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al Régimen de las Comunidades Autónomas y al Derecho electoral general.

Habría que puntualizar que el art. 9 del Estatuto de Autonomía murciano señala que “Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles”. Por lo tanto, los Decretos leyes de esta autonomía no podrán afectar a los derechos que no pueden ser objeto de Decretos leyes estatales.

En este trabajo, pretendemos analizar todos los Decretos leyes dictados por el ejecutivo murciano hasta el momento de redacción de estas líneas, profundizando especialmente en el complimiento de todas las exigencias tanto formales como materiales que hacen legítima la utilización de esta figura excepcional. Asimismo, realizaremos una breve referencia a su contenido específico. En concreto, estudiaremos los siguientes Decretos Leyes:

  1. Decreto Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

  2. Decreto Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, simpli-icación administrativa y en materia de función pública.

  3. Decreto Ley 3/2014, de 26 de septiembre, por el que se modiica la Ley 2/2010, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control de la región de Murcia de las ayudas

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    concedidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca y la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de Medidas iscales Extraordinarias para el municipio de Lorca, como conse-cuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.

  4. Decreto Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simpliicación adminis-trativa.

  5. Decreto Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo.

II Análisis del decreto ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la comunidad autónoma de la región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Este Decreto ley fue convalidado por la Asamblea regional el 9 de julio de 2014, acordándose asimismo su tramitación como Proyecto de Ley, lo que desembocó en la aprobación de la Ley 6/2014, de 13 de octubre.

1. Cumplimiento del presupuesto habilitante para dictar Decretos leyes Acatamiento de los límites materiales impuestos por el Estatuto de Autonomía. Respeto del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma

Este Decreto ley tenía por objeto establecer las medidas necesarias para adaptarse a la ley estatal 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local5. Dicha ley modificaba, entre otras normas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

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Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su finalidad era dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el art. 135 de nuestra Constitución, para lo cual era necesario modificar la normativa reguladora de la Administración local. En palabras de la Exposición de Motivos de la citada ley, la reforma...

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