Regímenes patrimoniales y registros de la propiedad de las parejas transfronterizas

AutorLucia Ruggeri, Manuela Giobbi
CargoCatedrática de Derecho civil en la Universidad de Camerino/Profesora de Derecho civil en la Universidad de Camerino
Páginas229-249
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register of rights in immoveable or moveable property, including the legal
           
record such rights in a register’ (Article 1(2)(h). But this exclusion made by
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need to study the interference between the law applicable to the property
relationship and the lex registri, verifying the impact on the position of the
third party who, for various reasons, came into contact with only one or both
of the couple.
Keywords: property regimes, Lex registri, Twin Regulations, Cross-border
couples.
SUMARIO: I. L      E:    . II. A
       :   . III. E ,  ,
      . IV. E          
 :     28    . V. L    
     . VI. L         
    . VII. D      . VIII.
A    . IX. O .
I. LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD EN EUROPA:
UN MARCO NORMATIVO FRAGMENTADO
Los Reglamentos gemelos, sobre los regímenes patrimoniales y las consecuencias patri-
moniales de las parejas transfronterizas, excluyen de su ámbito de aplicación las cues-
tiones relativas a la inscripción de los bienes inmuebles y de la propiedad (artículo 1,
apartado 2, de los Reglamentos gemelos). Esta exclusión no es nueva. El Reglamento
sobre sucesiones también excluye de su ámbito de aplicación las cuestiones relativas a
la inscripción en un registro de un derecho sobre bienes inmuebles o muebles (artículo
1, apartado 2, sub l). Es la legislación del Estado miembro en el que se lleva el registro o
donde se encuentra el bien inmueble la que determina las condiciones legales y los pro-
cedimientos de inscripción.
En este contexto, los registros de la propiedad constituyen un ámbito todavía muy
caracterizado por la fragmentación legislativa3. Su armonización a nivel europeo es difícil
debido al alto grado de diversidad de enfoques nacionales que caracteriza los derechos
y obligaciones relativos a la propiedad inmobiliaria. Esto se observa en el ámbito de las
garantías, así como en lo que respecta a la naturaleza y el contenido de las instituciones,
como la multipropiedad, la tenencia, el trust, etc.
               
materia de escrituras de compra, disposición y divulgación. E. CALÒ, “Variazioni sulla professio iuris nei regimi
patrimoniali delle famiglie” (2017) 6 Rivista del Notariato, 1093.
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Partiendo de esta situación, la exclusión que hace la normativa de la UE en ma-
teria de derecho de familia y sucesiones es una opción casi obligatoria cuyo objetivo es
proporcionar seguridad jurídica, mientras que la remisión al derecho nacional evita de
       
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ámbitos fundamentales como el conocimiento de actos o hechos de importancia relevante
por parte de terceros. En algunos países, el vínculo de pareja determina la aparición de re-
laciones jurídicas peculiares de contenido patrimonial. En consecuencia, no sólo es nece-
sario revelar el acto o hecho relevante que se pretende registrar, sino también la situación
personal concreta de la persona, relacionada con dicho acto o hecho.
Esta fragmentación no facilita la vida de las parejas que viven en países distintos
al de origen, o que están compuestas por personas de distintas nacionalidades. Cada Es-
tado atribuye la llevanza de los registros a diferentes ministerios y organiza el registro de
diversas maneras, centralizando, descentralizando, separando o agregando en un solo re-
gistro la información relativa al régimen económico matrimonial o de la pareja registrada
y la relativa a las garantías inmobiliarias o de propiedad.
Por esta razón, el diálogo entre los Registros de la propiedad iniciado por el pro-
yecto del Servicio Europeo de Información Territorial (EULIS)4 y continuado con el pro-
yecto de Interconexiones de los Registros de la Propiedad (LRI)5 debe considerarse una
herramienta complementaria a las políticas europeas establecidas en los Reglamentos
gemelos. La libertad de circulación prevista en el artículo 21 del TFUE también puede
hacerse efectiva y fomentarse a través de una organización diferente de los registros de la
propiedad destinada a hacerlos fácilmente accesibles e inteligibles.
La accesibilidad a los diferentes Registros de la propiedad sería más fácil para los
ciudadanos y las empresas, siempre que la interoperabilidad tecnológica vaya acompa-
ñada de una cuidadosa aclaración de la terminología jurídica para comprender mejor las
similitudes o diferencias que las instituciones atribuyen al término “propiedad”. En los
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incluye no sólo el suelo, sino también todos los bienes inmuebles y todo tipo de derechos
ejercidos sobre estos bienes6. Un término tan amplio, que se encuentra en el ordenamien-
to jurídico italiano (artículo 813 del Código Civil italiano)7-
-

  8. Por ejemplo, basta con considerar el
4 El proyecto (iniciado en 2006) ha permitido la integración de los registros de los siguientes países: Irlanda (Property

Bajos (Kadaster), Austria (Bundesministerium für Justiz) y España (Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España).
5 El objetivo de este proyecto es crear un punto de acceso único a través de un portal de justicia electrónica, cuya
descripción puede encontrarse en. https://dg-justice-portal-demo.eurodyn.com/ejusticeportal/content_land_
registers_interconnection_lri-36276-en.do
6 V.I. FERRARI, Land Law nell’Era Digitale, Cedam, Padua 2013, p. 4.
7 El artículo 813 del Código Civil italiano dice: “Salvo que la ley disponga otra cosa, las disposiciones relativas
a los bienes inmuebles se aplican también a los derechos reales sobre los mismos y a las acciones conexas; las
disposiciones relativas a los bienes muebles se aplican a todos los demás derechos”.
8 S. GARDNER y E. MACKENZIE, An Introduction to Land Law, Hart Publishing, Oxford, 4ª ed. 2015, Hart
Publishing, Oxford, p. 7.

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