Regímenes jurídicos de mullipropiedad en Derecho comparado, de Pedro A. Munar Bernat

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1515-1518

    Munar Bernat, Pedro A.: Regímenes jurídicos de mullipropiedad en Derecho comparado, Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, Madrid, 1991.

La figura de la multipropiedad -inconcebible en el Derecho romano- ofrece escaparate en los momentos actuales en el campo de la normativa española. La figura hay que regularla o incorporarla al ordenamiento español dando o posibilitando soluciones que la hagan viable, rentable y apetecible. La figura o la institución tiene serios alicientes para ser tenida en cuenta, pero ofrece la quietud conceptual del derecho de propiedad que, en este caso, se parece a la impotencia de que hablaba el Código Civil: patente, perpetua e incurable. La verdad es que soy de esa clase de juristas que observan "contemplativos" las nuevas construcciones que pueden darse al instituto secular de la propiedad. Me rebelo -Rebelión a bordo- en esa absurda forma de concebir la propiedad vacía de contenido que la Ley del Suelo admite en contra del principio constitucional, pero me hace pensar esta forma de concebir la propiedad limitada en el tiempo, en el espacio y en su proyección de tráfico.

Uno de los temas que está afrontando la Comisión General de Códigos es precisamente el del fenómeno de la multipropiedad y, por ello, este trabajo monográfico que me envía el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia tiene una relación inmediata con la materia en la que hubo dos grandes opciones: concebir la multipropiedad como un derecho de uso o considerarla como un derecho de propiedad temporal. Vamos a ver en la monografía las diversas soluciones que en el Derecho Comparado se dan al problema planteado y que, por el contenido de la misma, se reducen a Estados Unidos, México, Portugal, Bermuda, Francia y Grecia, a los que pueden agregarse los estados cuyos ordenamientos proyectan su regulación: Argentina, Uruguay, e Italia. Carecen de regulación legal el Reino Unido, Bélgica, Alemania y Guatemala, aparte de España.

Voy a circunscribirme a contar lo que es el contenido del libro, sin entrar en más materia, pues la misma creo que en nuestra patria está casi agotada por los trabajos de J. A. Leyva de Leyva "La propiedad cuadrimensional. Un estudio sobre la multipropiedad" (RCDI, 1985), y "Nueva reseña sobre multipropiedad y multiarrendamiento" (RGLJ, 1988); A. Pau Pedrón "La multipropiedad en el Derecho comparado" (RDR, 1984) y "Configuración jurídica de la multipropiedad en España" (RCDI, ...

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