Efectos patrimoniales. Los régimenes económicos-matrimoniales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El matrimonio produce no sólo efectos personales, sino también patrimoniales.

Tal como expresa LACRUZ (1), si bien el matrimonio es esencialmente una asociación de personas, que supone un consortium omnis vitae, tiene una gran proyección material y pecuniaria que exige una regulación específica de los medios económicos que sirven a tal fin. Esta regulación versa sobre el soporte económico de la familia. Por tanto, en primer lugar, los gastos de la familia y la forma de contribuir a los mismos; en segundo lugar, la participación de los cónyuges en el patrimonio matrimonial; y, en general, todas las relaciones económicas de los cónyuges. Régimen económico matrimonial es, pues (concluye LACRUZ), el conjunto coherente de soluciones jurídicas a la serie de intereses y cuestiones pecuniarias a las que ha dado nacimiento el matrimonio y que es preciso regular (2).

CLASIFICACIÓN

estimar su ruptura como una de las causas de separación matrimonial en su artículo 82, pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos económicos, los que de ningún modo es posible comprenderles dentro del caso de pensión compensatoria que se regula en el artículo 97, e, igualmente, no cabe comprender su exigibilidad dentro del precepto genérico del artículo 1101, por más que se estimen como contractuales tales deberes en razón a la propia naturaleza del matrimonio, pues lo contrario llevaría a estimar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial obligaría a indemnizar.»

Los regímenes económico-matrimoniales pueden ser muy distintos, pues muy diferentes son estas soluciones a los problemas económico-matrimoniales que dan las legislaciones de Derecho histórico y en el Derecho comparado.

I. RÉGIMEN DE ABSORCIÓN."El esposo adquiere todos los bienes de la esposa, los aporte ésta al matrimonio o los adquiera vigente el mismo. Es el régimen propio del matrimonio cum manu del Derecho romano, en que la mujer ocupaba el puesto de una hija de familia en que todos sus bienes y derechos eran propiedad del paterfamilias (3). Igualmente en el matrimonio germánico con munt.

II. REGÍMENES DE COMUNIDAD."En todos ellos se forma una masa común, integrada por diversos tipos de bienes y procedencias, que se distribuye con diversos criterios al disolverse el matrimonio. Según tales diversidades, los regímenes de comunidad se subclasifican:

  1. ) RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL."Se hacen comunes todos los bienes presentes y futuros de los cónyuges. Es el...

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