SAP Barcelona, 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:4388
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORTS

D JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 237/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa , a instancia de Dª. Milagros representada por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y dirigida por la Letrada Dª. Lluisa Gares i Aguirre, contra D. Daniel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Inmaculada Guasch Sastre, y dirigidos por el Letrado D. Jaume Ametlla Culi; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora habiéndose adherido el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1/9/1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña Rosario Davi Freixa, en nombre y representación de Doña Milagros , y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por procurador Don Francisco Sánchez Murcia, en nombre y representación de Doña Erica y don Daniel , DECLARO a favor de su madre Doña Milagros , la Patria Potestad y la Guardia y custodia de la menor Edurne , acordando a favor de los abuelos maternos como régimen de visitas el de todos los domingos de 10 a 19 horas, y DECLARO a favor de los abuelos maternos la patria Potestad y la Guarda y Custodia de la menor Carla , acordando a favor de la madre como régimen de visitas el todos los domingos de 10 a 19 horas, sin imposición de costas, debiendo cada parte sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, habiéndose adherido los demandados y el ministerio Fiscal y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora que postula la revocación parcial de la misma en cuanto al pronunciamiento que confiere la guarda y custodia de la menor Carla a los demandados, abuelos maternos; invoca el auto de 8-III-99 que consta en autos y según el cual se ha conferido de nuevo la guarda y custodia a la madre respecto de las dos hijas; también destaca que por tanto ambas llevan ya un año largo con la madre, y que por los servicios sociales se ha destacado la ausencia de riesgo social; destaca asimismo que es una guerra de intereses entre los adultos la causa de este pleito; señala asimismo que las cosas están como deben estar, que los abuelos tienen alrededor de 70 años, y quedaría desamparada la menor Carla cuando muriesen éstos; que los abuelos no la han visto más a Edurne ; la petición de potestad por los abuelos y de pérdida de ésta para la madre se basa en relatos novelescos; no hay causa de privación de la potestad, no hay incumplimiento grave, la niña tiene una buena asistencia a la escuela y participa adecuadamente de la vida escolar; por otra parte destaca que la madre vivía con los abuelos y trabajaba para vivir todos ellos; cuando estuvo en Andorra es claro que visitaba a las hijas, y que el origen de la crisis fue cuando en 1996 intentó independizarse de la familia y llevárselas consigo y con su nuevo compañero; solicita la revocación en el sentido indicado, sin visitas, o subsidiariamente supervisadas por el educador Enrique .

El Ministerio Fiscal apela asimismo la sentencia, por adhesión, por cuanto no es posible legalmente atribuir la guarda y custodia sin previa privación de la potestad a la madre; para ello no hay causa alguna en autos, de forma que debe continuar en la madre; en segundo lugar por cuanto el régimen de visitas es cruzado y las menores no se ven nunca entre sí y ello en modo alguno puede ser bueno para las mismas; en todo caso, que se establezca un régimen de visitas restringido con supervisión del SAT.

La parte apelada adherida instó la revocación parcial y en consecuencia la privación a la madre de la potestad y posterior constitución de la tutela solamente en orden a la menor Carla , no en relación con la menor Edurne , debido a su edad de 16 años, en base a la cual ya no es posible ninguna medida; asimismo instó la determinación de una pensión alimenticia de 40.000 pts a cargo de la madre y a favor de la menor; entendio que la base de su petición estaba en la propia sentencia, en la que ha quedado acreditado que los abuelos han cuidado y criado las dos hijas durante toda la vida de éstas, mientras que la madre toda su vida ha ido y venido (Almería, Cunit, Andorra, Tossa de Mar, Terrassa...); que ni en la escuela ni en la Mutua de Terrassa conocen a la madre, que es cierto que estuvieron a punto de llegar a un acuerdo para que progresivamente vieran a la madre; que los informes de los servicios sociales de Terrassa, Tossa y de Fiscalía de menores decían que negaba la existencia de dos hijas cuando estuvo en Tossa, que existían sospechas de abusos sexuales del actual compañero hacia la hija Carolina y que la vivienda estaba en estado deplorable, razones por las que se prosiguió el procedimiento para proteger a la menor; que ya dictada sentencia, en ejecución de las medidas cautelares el Juzgado acordó el retorno con su madre, sin base alguna para ello, reconoce que habían problemas de visitas que se podrían solventar por medio de una mediación; el Juzgado no lo admitió. Por acta de 9-III-99 fue entregada la menor a la madre, mientras que Edurne ya vivía con ella desde 3-XI-97; está recurrido este Auto ante la sección 1ª de esta Audiencia; que las presiones psicológicas supuestas de los abuelos hacia las nietas no se basan en prueba alguna; el...

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