SAP A Coruña 329/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:2820
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002429

Rollo: 34/07 MC

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000801 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de FERROL

Deliberación el día: 3 de julio de 2007

N Ú M E R O 329/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a cinco de Julio de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 34/07 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ferrol, sobre modificación de medidas acordadas en divorcio, seguido entre

partes: Como apelante DON Romeo, representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y, como apelado DOÑA Penélope y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 15 de marzo del 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Por lo expuesto, debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por el Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Doña Penélope, contra D. Romeo modificando el régimen de visitas, con respecto a la menor Cristina y a favor del padre, tal y como consta en los razonamientos jurídicos, manteniéndose la guardia y custodia para la madre permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.

No se realiza pronunciamiento acerca de las costas."

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Romeo, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de julio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Las demandas en las que se pretende la modificación de las medidas definitivas acordadas en un procedimiento matrimonial, con arreglo a lo dispuesto en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se sustanciarán, en general, por el cauce procesal previsto en el art. 770 de la LEC que, a su vez, se remite a los trámites del juicio verbal. Esta remisión se hace al juicio verbal en su conjunto, con las especialidades previstas en esta norma, incluida la resolución que ha de ponerle fin y los recursos pertinentes. Puesto que no se trata de un mero incidente de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento principal, o de una simple cuestión incidental, a los efectos del art. 206.2-2ª de la LEC, sino de un verdadero proceso, ya que estamos ante un juicio declarativo y contradictorio, derivado del anterior pero con un objeto procesal distinto y propio, ha de tramitarse con separación e independencia de aquél y la resolución que le pone fin debe revestir la forma de sentencia (art. 206.2-3ª LEC ) y no la de simple auto.

En consecuencia, formulada ante el Juzgado demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia que decreta el divorcio de las partes al amparo del citado art. 775 de la LEC, habiéndose acordado por el Juzgado seguir los trámites del juicio verbal, la resolución apelada, en la que se decide sobre dicha modificación, al adoptar la forma de auto y no la de sentencia, como es preceptivo, ha incurrido en un vicio de forma que, sin embargo, es susceptible de subsanación en la presente instancia (arts. 231 y 465.3 LEC ), dictándose esta resolución definitiva en la forma procedente de sentencia.

SEGUNDO

Se interpone el recurso por el demandado contra la resolución que, al mismo tiempo que estima la demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia que decreta el divorcio de las partes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR