Régimen transitorio

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas286-287

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La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (DF 12ª).

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para deter-minar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior (DT 1ª).

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, las normas del TRLCAP se aplicarán en los siguientes términos (DT 7ª ):

  1. Los entes, organismos y entidades que, según el artículo 1 LCSP tengan la consideración de Administraciones Públicas, sujetarán su contratación a la totalidad de las disposiciones de esa norma.

  2. Los entes, organismos y entidades que sean poderes adjudicadores y no tengan el carácter de Administraciones Públicas, aplicarán las normas de dicha Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación y régimen de recursos y medidas cautelares, cuando celebren contratos de obras de cuantía igual o superior a 5.150.000 euros, excluido el IVA, y contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 206.000 euros, con exclusión del IVA. En contratos distintos a los mencionados, estos entes, organismos o entidades observarán los principios de publicidad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.

  3. Los entes, organismos y entidades que pertenezcan al sector público, y no tengan la consideración de Administraciones Públicas o de poderes adjudicadores, sujetarán su contratación a lo establecido en la DA 6ª del TRLCAP (se les aplicarán los principios de publicidad y concurrencia).

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Igualmente, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, las normas de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación y régimen de recursos y medidas...

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