Régimen de terrenos incluidos en la DEUP cuando la delimitación de la zona de servicio portuaria difiere del deslinde marítimo-terrestre vigente

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PUERTOS
17.19. RÉGIMEN DE TERRENOS INCLUIDOS EN LA DEUP CUANDO LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE
SERVICIO PORTUARIA DIFIERE DEL DESLINDE MARÍTIMO-TERRESTRE VIGENTE
Problemática suscitada en la tramitación de un Plan Especial de Ordenación de
una zona portuaria, ante la falta de concordancia entre la vigente delimitación de la
zona de servicio portuaria con la línea de deslinde marítimo-terrestre. Se analiza si los
terrenos incluidos en el dominio público portuario a través de la correspondiente DEUP
son por ello necesariamente también dominio público marítimo-terrestre, aunque no
estén formalmente dentro del vigente deslinde marítimo-terrestre. En esa situación
particular, se examina igualmente la cuestión de la aplicabilidad en la zona de servicio
portuaria del régimen de servidumbres y demás limitaciones previstas en la ley de
costas, descartándose la misma. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado en Tarragona petición de informe
de la Autoridad Portuaria de Tarragona sobre determinadas cuestiones relativas
a la aplicabilidad en zona de servicio portuaria del régimen de servidumbres y
demás limitaciones previstas en la ley de costas. A la vista de dicha petición y de la
documentación que se ha acompañado, se emite el siguiente Informe:
I
A la vista del contenido de la consulta planteada por la Autoridad Portuaria de
Tarragona, resulta conveniente comenzar haciendo un planteamiento general de la
situación que ha motivado la consulta y de la problemática jurídica que subyace.
La consulta planteada surge a partir del Informe emitido por el Ministerio de
Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar (Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre), en relación al
Plan Especial de Ordenación de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL en adelante)
del puerto de Tarragona. El expediente se remitió a dicho Ministerio por parte de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, como trámite dentro de la tramitación administrativa
para la aprobación de dicho Plan Especial. Así, el Servicio Territorial de Urbanismo de
Tarragona de la Generalidad de Cataluña solicitó al Ministerio la emisión del informe
previsto en los arts. 112.a) y 117.1 de la vigente Ley de Costas 22/1988, de 28 de
julio. En el Informe emitido, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
viene a hacer una serie de observaciones en relación a la ordenación de la nueva ZAL.
1 Informe emitido el 17 de septiembre de 2019 por D. Guillermo Leiva Escudero; Abogado del Estado-
Jefe en Tarragona .

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