Régimen de relación de los ciudadanos en una administración digital: notificaciones electrónicas y cita previa
Autor | Juan José Lavilla Rubira |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Comillas |
Páginas | 501-528 |
Régimen de relación de los ciudadanos en una
administración digital: notificaciones electrónicas
y cita previa
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Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Comillas
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
II.1. Evolución del régimen jurídico de las notificaciones electrónicas.
II.2. Principios generales en materia de notificaciones electrónicas.
II.3. Supuestos de notificación electrónica. II.3.1. Notificaciones electró-
nicas obligatorias. II.3.2. Notificaciones electrónicas por voluntad del intere-
sado. II.3.3. Supuestos de prohibición de las notificaciones electrónicas. II.3.4.
Referencias jurisprudenciales. II.4. Forma de las notificaciones electróni-
cas. II.5. Momento en el que se entienden practicadas las notificaciones
electrónicas. II.6. El aviso de la puesta a disposición de la notificación
electrónica. III. LA CITA PREVIA. III.1. Situación existente en relación
con la cita previa. III.2. Valoración jurídica de la situación existente en
relación con la cita previa. IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La progresiva implantación de la Administración electrónica, espectacu-
larmente acelerada con motivo de la reciente pandemia planetaria, ha gene-
rado un nuevo modelo de relaciones entre los ciudadanos y las empresas, de
una parte, y las Administraciones Públicas, de otra, caracterizado por la cre-
ciente sustitución de la dimensión física por la virtual. Si bien existe acuerdo
generalizado acerca de los relevantes beneficios que en diversos órdenes se
siguen de tal transformación, la transición digital, todavía lejos de culminar,
genera también externalidades negativas, que en ocasiones se traducen en
disminución de facto de garantías y derechos de los ciudadanos y de las empre-
sas que estaban firmemente asentados en el mundo físico.
Pues bien, el presente trabajo tiene por objeto el análisis jurídico de dos
materias concretas en las que se manifiestan con particular intensidad las po-
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tencialidades y los riesgos del nuevo modelo: las notificaciones electrónicas y
la cita previa.
II. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
II.1. Evolución del régimen jurídico de las notificaciones
electrónicas
La posibilidad de que los ciudadanos se relacionaran con las
Administraciones Públicas “a través de técnicas y medios electrónicos, infor-
máticos o telemáticos con respeto de las garantías y requisitos previstos en
cada procedimiento” se contemplaba ya en el art. 45 de la Ley 30/1992, de
del Procedimiento Administrativo Común. En su desarrollo se dictó el Real
Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de téc-
nicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General
del Estado, cuyo art. 7 reguló las comunicaciones y notificaciones por medios
o aplicaciones informáticos, electrónicos o telemáticos, exigiendo, para su va-
lidez, que los particulares destinatarios hubieran señalado el soporte, medio
o aplicación como preferente para sus comunicaciones con la Administración
General del Estado, y disponiendo que las “fechas de transmisión y recepción
acreditadas”, sin mayor precisión, serían válidas a efectos del cómputo de pla-
zos y términos.
Por su parte, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificó el art. 105 de la Ley 230/1963,
de 28 de diciembre, General Tributaria, al objeto de prever el caso de que
“la notificación se practique utilizando medios telemáticos”. Esta regulación
de las notificaciones electrónicas, limitada al ámbito tributario, estableció las
dos reglas siguientes, que han perdurado hasta el momento presente en la
disciplina general de aquéllas: de una parte, la notificación se entenderá prac-
ticada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso
a su contenido; y, de otra, cuando, existiendo constancia de la recepción de
la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales
sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido
rechazada. En todo caso, la citada Ley 24/2001 excluyó la operatividad de
esta última previsión en el supuesto de que se comprobara la imposibilidad
técnica o material del acceso, excepción que, sorprendente e injustificada-
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