Del régimen de la propiedad por pisos o locales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas27-27

Page 27

La rúbrica de este Capítulo es redactada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, y, comprende los arts. 3 a 23 (art. 7.2 redactado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; art. 10 redactado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, salvo el apartado 2 que es redactado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. 11 redactado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, salvo el apartado 3 que es redactado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto; art. 17.1 redactado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y, 17.3 y 4 redactado por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios; y art. 21 redactado por la Ley 1/2000, de 7 de enero), cuyo contenido viene referido, respectivamente, a los derechos que corresponden al dueño de cada piso o local; a la acción de división; al título constitutivo; a la fijación de normas de régimen interior (para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes); a las facultades del propietario y prohibiciones a éste y al ocupante (el dueño de cada piso o local sólo podrá realizar modificaciones de sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, siempre que no afecten al edificio o perjudiquen a otro propietario, se impide el desarrollo de actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para el inmueble o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas); a las obligaciones del propietario (respetar las instalaciones generales de la comunidad y de los demás elementos comunes, usando de ellos según su destino; mantener su piso o local y sus instalaciones privadas de suerte que no perjudique a la comunidad o a otro propietario; consentir en su vivienda o local que se realicen las reparaciones que exija el servicio del inmueble y la constitución de servidumbre -previo resarcimiento de daños y perjuicios- para servicios comunes de interés general; contribuir a los gastos generales, conforme a su cuota de participación, y al fondo de reserva para obras y reparaciones -un 5 por 100, mínimo, del último pre-supuesto ordinario-; observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus...

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