El régimen de personal de la guardia civil en relación con el reconocimiento académico de la competencia técnica de sus peritos

AutorManuel José Iglesias García/José Carlos Franco Rodríguez/Francisco Javier Pombar Crespo/Carlos García Corrochano/José Juan Lucena Molina
Cargo del AutorCapitán de la Guardia Civil/Comandante de la Guardia Civil/Teniente de la Guardia Civil/Teniente de la Guardia Civil/Coronel de la Guardia Civil
Páginas69-85

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5.1. Presente

La Guardia Civil regula su régimen personal mediante la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. En su Preámbulo se dice lo que sigue sobre ordenación de su personal: «En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que desempeñan. El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos que se asignen.»

Y sobre la escala de Oficiales: «Se introduce, como novedad, la creación de una única escala de oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.»

Y con respecto a la enseñanza: «Dada la importancia de la función que los guardias civiles desempeñan en la sociedad, es preciso asegurar la calidad

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de las enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones encomendadas. Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. De todos ellos se ocupa la Ley estableciendo las directrices fundamentales que permitan un desarrollo reglamentario posterior.» …///…

La enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la formación profesional de grado medio y de grado superior. Novedad importante supone la exigencia de un título de grado para el acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con la formación militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional. El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación académica de grado y, al mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la obtención de títulos universitarios de grado y posgrado.

Todo lo transcrito del Preámbulo se refiere a la denominada en la Ley «enseñanza de formación». Las exigencias académicas que se vislumbran en el texto para acceder a las distintas escalas del Cuerpo se acomodan a las exigencias más actuales del sistema educativo nacional. Sin embargo, la vinculación de todo esto con la competencia técnica de los peritos de la Guardia Civil es claramente indirecta porque aunque es cierto que en todos los planes de estudio para acceder al primer empleo de las distintas escalas existen materias relacionadas con la criminalística, ninguno de esos planes está concebido para que quien obtenga ese primer empleo tenga definido en su perfil de egreso la capacidad de realizar peritajes criminalísticos.

Para adquirir la competencia técnica en materia de pericia criminalística hace falta atender a lo que el régimen de personal del Cuerpo dice sobre las denominadas Especialidades. En este sentido, es esencial lo que describe el artículo 23:

«1. Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias

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para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.
2. El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:

  1. La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.
    b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.»

    Y para conectar lo que establece el texto legal respecto a la definición de las especialidades con el régimen de enseñanza del Cuerpo, resulta imprescindible el artículo 28 sobre enseñanza en la Guardia Civil:

    «1. La enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional en la Guardia Civil para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo. Tiene como finalidades:

  2. La formación integral necesaria para quienes aspiran a ingresar en el Cuerpo.
    b) La capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.
    c) La capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.
    d) La especialización necesaria para el desempeño de aquellos puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica preparación.
    e) La permanente actualización de sus conocimientos profesionales.
    2. La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del Sistema Educativo Español y servido, en su parte fundamental, por su propia estructura docente. Se inspira en los principios y fines de dicho Sistema Educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil.
    3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:
    a) Enseñanza de formación.
    b) Enseñanza de perfeccionamiento.
    c) Altos estudios profesionales.»

    De este texto resaltamos el punto 1.d en las que se configura una enseñanza específica para el objetivo que ahí se describe. Esa enseñanza se

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    denomina, en el apartado 3, enseñanza de perfeccionamiento. Y, por otra parte, el importante matiz de que la enseñanza de la Guardia Civil se inspira en los principios y fines del sistema educativo español. El artículo 2 bis.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dice lo que sigue: «El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.»

    Entendemos que la condición de guardia civil para el principio de transparencia no implica necesidad de adaptación alguna. Por tanto, aunque parezca una conclusión tautológica de lo hasta ahora dicho, quien quiera saber qué título académico y qué programa formativo exige la Guardia Civil para ejercer la pericia oficial en criminalística no debiera hacer otra cosa que conocer qué requisitos exige el Cuerpo a sus miembros para solicitar las vacantes relacionadas con el ejercicio de la pericia criminalística, teniendo en cuenta sus empleos y escalas de pertenencia.

    La situación actual ha sido descrita, sucintamente, en el apartado
    3.3. Puede resumirse en que el título de especialidad que se pide a los miembros de la Guardia Civil para ocupar vacantes de los laboratorios de criminalística es el de Policía Judicial. Ese título se obtiene, en el caso de los Oficiales, en la Academia de Oficiales del Cuerpo, un centro docente insertado en la estructura de enseñanza de formación y no en la de enseñanza de perfeccionamiento de la Guardia...

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