Modificación del régimen de las limitaciones de voto y de la neutralización de las defensas anti-OPA

AutorAndrés Recalde
Páginas12-13

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La Ley 1/2010, de 22 de junio¸ originariamente pretendió solo ratificar el Real Decreto-Ley 9/2012, que había aprobado el gobierno para modificar algunas normas de la Ley de Modificaciones Estructurales en materia de fusiones y escisiones de sociedades, así como los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativos a la página web de la Sociedad (vid supra). Pero la ocasión se aprovechó para reformar el proceso parlamentario para, mediante una enmienda presentada en el Senado, los arts. 188.2 y el art. 527 LSC, que regulaban las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas, así como para dar una nueva redacción al art. 60.ter Ley del Mercado de Valores (LMV), que regula la neutralización de algunas medidas de defensa anti-OPA.

Los cambios en el régimen de las limitaciones de voto han tenido en los últimos tiempos cierta repercusión mediática. Como se sabe, la posibilidad de fijar límites al número máximo de votos que puede emitir un accionista en la junta, se preveía ya desde la LSA de 1951. Este tipo de cláusulas estatutarias permitían acentuar el elemento personalista en las sociedades anónimas en que el componente subjetivo juega un papel relevante. En las sociedades cotizadas, por su parte, se consideraba que su función prevalente era impedir el éxito de una OPA para blindar la posición de los administradores. Estas consideraciones estaban en el origen de la prohibición de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas, que se estableció en la Ley 12/2010, y cuyo reflejo se hallaba en el art. 527 LSC.

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Sin embargo, ni por sí solas estas cláusulas de limitación de voto bastan para impedir la toma del control de la Sociedad, ni la mera obstaculización al ejercicio de ese control cumplía únicamente la función de blindar a los administradores en su cargo. En efecto, también los accionistas pueden tener un interés importante en dificultar las tomas de control subrepticias, como las que se pueden producir cuando un accionista es titular de una participación del capital minoritaria, pero tan importante, que puede determinar la política de la Sociedad facilitándole un aprovechamiento particular de los recursos sociales.

La reforma ahora aprobada mantiene la posibilidad de limitar el número de votos en las sociedades no cotizadas (art. 188.2 LSC), extendiendo este régimen a las cotizadas (art. 527 LSC), con la única modificación sustantiva de permitir en ambos casos que los estatutos apliquen la cláusula...

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