El régimen local durante el autoritarismo 1936-1975

AutorEnrique Orduña Rebollo
Páginas573-613

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Cuando enjulio de 1936, España se dividió en dos bandos en lucha con sus territorios respectivos, la declaración del Estado de Guerra producida los primeros días en la zona nacionalista, supuso la destitución de todas las autoridades del Frente Popular, incluidos los alcaldes y los presidentes de las gestoras (Diputaciones), muchos de los cuales sufrieron duras represalias en virtud de las disposiciones de los Bandos de declaración del Estado de Guerra. En las capitales de provincia y ciudades de cierta importancia fueron sustituidos por oficiales retirados, la mayoría por la Ley de Azaña, y en los municipios rurales por personas adictas a la nueva situación. La situación de excepcionalidad supuso de hecho, la derogación de la legislación del período republicano, aunque la Ley de 1935 se mantuvo con una cierta ambigüedad en lo referente a organización y funcionamiento de los servicios, al menos a partir de la articulación del nuevo Estado producida en enero de 1938.

En la zona leal al Gobierno republicano, donde no se declaró el Estado de emergencia, hasta muy avanzada la guerra civil, de hecho existió también una situación de excepcionalidad que impidió el normal funcionamiento de los municipios, salvo en Cataluña, donde existió hasta 1938, una actividad institucional regular que incluso produjo algunas manifestaciones de su funcionamiento como la aprobación del proyecto de comarcalización de Cataluña el 27 de agosto de 1936. Pero la pauta general fue que tampoco se produjo ninguna modificación de la Ley de 1935.

En consecuencia los textos legales que, transcurrida la guerra civil, van a surgir del Nuevo Régimen tratarán de ser una puesta al día de los Estatutos de Calvo Sotelo; pero en realidad es que ni aun en el plano puramente convencional, ninguno alcanzó las cotas de autonomía de aquellos, pese a que, como es sabido, los mismos no llegaron nunca a adquirir su plena efectividad. Incluso creemos que el régimen autoritario no podía asimilar el contenido autonómico de los textos estatutarios. Pero en los aspectos técnicos de la actividad local no

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se puede ignorar que los diversos Reglamentos emanados de los Estatutos Municipal y Provincial estuvieron en vigor hasta pasado el año 1950. Incluso alguno, como el de Sanidad Provincial hasta el fin del régimen.

En síntesis, hemos de reconocer que si en algunos aspectos de la vida pública, el transcurso de los años, pudo suponer una paulatina liberalización de pequeños espacios de la misma, en el ámbito municipal no se apreciaría esta situación, excepto en algún proyecto de la época final del régimen, y el municipalismo arcaico inspiró la actividad legislativa del Régimen local en la época estudiada en este capítulo.

I El Regimen Municipal de la postguerra

Para enmarcar en su dimensión los temas a estudiar, es oportuno recordar que la organización administrativa del Ministerio del Interior desde febrero de 1938, tenía al frente a Ramón Serrano Suñer, la Administración local estaba a cargo de Teodoro González, secretario de Ayuntamiento y José Lorente Sanz desempeñaba la Subsecretaría del Departamento. Posteriormente a la Dirección General de Administración Local llegó Antonio Iturmendi Bañales, después de haber sido alcalde de Bilbao y gobernador de Tarragona y Zaragoza.

Unos meses antes de terminar la guerra civil, por medio de una Orden del Ministerio del Interior, de 4 de noviembre de 1938, se creó una Comisión para el estudio de una Ley de Administración Local, promovida por el titular de la cartera Ramón Serrano Suñer, que debe interpretarse como una manifestación de su propósito de transformar el Estado campamental, que se encontró en 1937 a su llegada a Salamanca en un Estado normalizado. Dicha Comisión presidida por el propio Serrano Suñer, estaba compuesta por Benjumea Burín, del Valle Yanguas, Jordana de Pozas, Gamero del Castillo, García Oviedo, Alvarez Gendín, Allué Salvador, Hoyo Sánchez, Morales Díaz, Martínez de Tena, Martín Mateo, Negueruela Caballero, Sanz Roselló, Arana Arrieta, Ruiz Gullón, Camacho Baños y García Feito. En ella podemos observar que salvo Benjumea, predominaban Abogados del Estado, Catedráticos de Derecho Administrativo, Funcionarios locales, etc.

A la referida Comisión se le encomendó la redacción de un proyecto de Ley de Gobierno y Administración Local en la que se comprendiesen el régimen municipal y el provincial y las funciones delegadas en las circunscripciones, todo ello con carácter general. La Comisión quedó facultada para dirigirse en solicitud de datos, estadísticas e informaciones de todas clases a centros y dependencias oficiales, corporaciones, colegios profesionales, entidades de todo orden y personas especializadas en materia de administración y gobierno local.

Existen pocas noticias de las actividades y trabajos realizados por la Comisión, cuya sede se ubicó en Burgos, y al parecer tuvo exclusivamente dos sesio-574

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nes, de cuyas ponencias dijo Jordana de Pozas, que: «trabajaron con empuje y ambición, redactando varios anteproyectos que abordaban la reforma con mucha mayor amplitud de la que después ha prevalecido» (Tendencias, pág. 564).

a) De la VME al Instituto de Estudios de Administración Local

Concluida la guerra civil, el 15 de junio de 1939, se reunió en Madrid el Consejo Directivo de la Unión de Municipios Españoles, bajo la presidencia del alcalde de la capital Alberto Alcocer. Asistieron a la sesión del Consejo los alcaldes de Valencia, Málaga, Salamanca, Segovia, Arenas de San Pedro, Valladolid, Hospitalet, Tomelloso y los Consejeros técnicos Jordana de Pozas, Paz Mm'oto, Fernández de Velasco y Saborido, con el secretario José María Peláez. Excusaron su asistencia los alcaldes de Barcelona, Zaragoza, Bilbao, La Coruña, Pamplona y el consejero técnico Sierra Bermejo.

Después de los prolegómenos de rigor en aquellos momentos, el secretario hizo una revisión de los quince años de actividad de la UME, para concluir con un balance del estado económico referido al 31 de mayo anterior, que ascendía a 19.469 pesetas de existencias. Jordana de Pozas, amplió la exposición del secretario, detallando algunas intervenciones muy positivas de la UME, pero sin ignorar, que «el papel que primordialmente hacía era el de defensor de los municipios frente al Estado y en tal postura no puede continuar en un país de régimen totalitario». En un intento de conseguir la supervivencia de la asociación, estimó que debía transformarse, pero que siempre tenía que existir una asociación de municipios «llamados a llenar misiones transcendentales y a ocupar en el concierto de la organización estatal un lugar preeminente».

Las palabras de Jordana fueron corroboradas por Paz Maroto, poniendo de ejemplo la asociación de municipios alemanes, a cuyo congreso había asistido en Berlín y estimando que la UME debía subsistir «pero ampliando susfunciones», opinión respaldada con todo entusiasmo por el alcalde de Hospitalet y corroborada por el resto de los asistentes, partidarios de la subsistencia de la UME. Pero no servía sólo su opinión favorable, sino que tenía que coincidir con la de las esferas gubernamentales, acordando por unanimidad:

· Primero. Hacer constar la opinión y deseo vehementes del Consejo de que debe subsistir la Unión de Municipios Espalioles.

· Segundo. Que debe asignársele el cometido y las funciones propias de toda la vida municipal, que abarque el conjunto de los problemas de índole local constituyendo de este modo un organismo potente entre los diversos del Estado.

· Tercero. Que el Sr. Presidente, a quien se concede un voto de confianza, redacte, con los asesoramientos que estime oportunos, un estudio para elevarle

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al Ministro de la Gobernación a quien se hará una visita con objeto de explicarle el problema, entregarle dicho estudio o memoria y pedirle dicte la resolución oportuna».

Más de un año tardó en dar respuesta Serrano Suñer, a la sazón titular de dicha cartera. Por la Ley de 6 de septiembre de 1940 se creó el Instituto de Estudios de Administración Local, con el fin principal de la investigación, estudio, enseñanza y propaganda de las materias de la Administración local y con funciones asesoras al Ministerio de la Gobernación sobre tales materias. Estaba claro que el régimen totalitario y centralista no podía hacer )a más mínima concesión a un tímido asociacionismo municipal (ORDUÑA, La Unión ... , pág. 20).

Se recogían en el lEAL las viejas ideas de estudio y asesoramiento, contenidas en los sucesivos reglamentos y estatutos de la UME, incluida la idea de la Escuela de Administración Local de la Ley republicana de 1935, o las opiniones de los consejeros técnicos de la UME, pero sin la posibilidad de asociarse los municipios, pues en las Disposiciones finales de la misma ley, quedaba extinguida la «Asociación denominada Unión de Municipios Españoles», y los objetos materiales de la misma, numerarios y colecciones «que constituyen su haber pasan a formar parte...

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