Régimen de libre acceso a la información pública ambiental

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas48-50
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
48
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de septiembre de 2017
Régimen de libre acceso a la información pública ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente
de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2004, número 30312, p. 1.
Ley 25.831
Temas Clave: Acceso a la información pública ambiental. Sujetos obligados brindar
información ambiental. Procedimiento y plazo para la resolución de las solicitudes de
información ambiental. Denegación de la información
Resumen:
La ley 25.831, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental destinada a
garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obra en poder del Estado,
cualquiera sea el ámbito jurisdiccional, como de entes autárquicos y empresas prestadoras
de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Comentario:
La ley 25.831, sancionada el 26 de noviembre de 2003, es una ley corta de once artículos,
que viene a complementar lo previsto por la Ley 25.675 (LGA), respecto del derecho de
raigambre constitucional de información ambiental, en la medida que desarrolla lo previsto
en el artículo 41 de la Constitución Nacional, estableciendo entre los objetivos que debe
cumplir la política ambiental nacional, la organización e integración de la información
ambiental y el acceso de la población a la misma. En tal sentido, la LGA establece que el
sistema de diagnóstico e información ambiental forma parte de los instrumentos de la
política y la gestión ambiental, e impone a las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas, el deber de proporcionar la información que esté relacionada con la calidad
ambiental y referida a actividades que desarrollan, conforme se extrae de los artículos 2,
incisos c), e i); 8, inciso 5 y 16 a 21 de la Ley 25.675, General del Ambiente.
En ese contexto, la ley en comentario tiene por objeto regular en forma básica, a modo de
presupuestos mínimos de protección, el derecho de acceso a la información ambiental que
se encuentra en general en poder del Estado, a nivel nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también en los entes autárquicos y empresas
prestadoras de servicios públicos, públicas, privadas o mixtas.
Consecuentemente, en su artículo 4, en virtud de la obligación de publicidad de los actos de
gobierno, propia del principio republicano de gobierno (arts. 1 CN), precisa que las
autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas

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