El régimen jurídico del protocolo autonómico: especial referencia a la Comunidad Autónoma de Galicia

AutorJuan Raposo Arceo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
Páginas719-744
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EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROTOCOLO
AUTONÓMICO: ESPECIAL REFERENCIA A LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Juan J. Raposo Arceo
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidade da Coruña
Inicio mi exposición con una referencia al gran profesor, y entrañable
amigo, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, en esta merecida celebración de su
XXV aniversario como Catedrático.
Dicho esto quisiera significar que el tema objeto de mi intervención lleva
por título: El Régimen jurídico del Protocolo autonómico: especial referencia
a la Comunidad Autónoma de Galicia, mi exposición en los siguientes apar-
tados, siquiera disimétricos, pero que estimo necesarios para una mejor inte-
lección del tema. En primer lugar abordaré, el concepto de protocolo, para
seguidamente pasar a tratar la importancia del protocolo en la Administración,
refiriéndome, aunque sea de modo tangencial, a su significación en la cons-
trucción de una identidad nacional; seguidamente abordaré las dificultades de
la promulgación de una norma de protocolo institucional, en el momento ac-
tual, desde el punto de vista general, a nivel estatal, y en particular en el caso
de la Comunidad Autónoma de Galicia; las competencias autonómicas en la
materia y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y finalmente trataré,
siquiera de modo somero, las cuestiones que, a mi entender, debe incluir un
reglamento de protocolo autonómico.
1. EL TÉRMINO «PROTOCOLO». LA PLURALIDAD DE
TÉRMINOS ASOCIADOS AL CONCEPTO
«Protocolo», «Ceremonial», «Etiqueta», son términos que nos llevan a un
mundo de las formas, de la cortesía que, en su sentido tradicional, hoy aparece
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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en franca y notoria decadencia, pese al papel fundamental que puede desem-
peñar para el desarrollo ordinario de las relaciones institucionales, políticas y
sociales. No obstante lo anterior, quisiera significar que el «protocolo» no
desaparece, solo cambia, y se adapta a los tiempos. Así como en música han
desaparecido composiciones como el motete, o el madrigal, así también en la
moda desaparecen las levitas y los gabanes, y son sustituidos por otras formas
musicales y por otros elementos del vestir. Lo mismo sucede en el protocolo,
tanto público como privado. Incluso la ausencia del protocolo es una forma
de protocolo. Sin embargo creo que no es conveniente la tendencia a un afor-
malismo absoluto. Son necesarias unas formas, unos procedimientos de actua-
ción que van a simplificar las relaciones institucionales y, a buen seguro,
eliminarán o mitigarán la posibilidad de disfunciones en el proceder público,
y de desencuentros que, en otro caso, a buen seguro surgirían con mayor
frecuencia.
En este sentido, juzgo de plena vigencia, la consideración que sobre el
papel que las formalidades desempeñan en la vida pública y en las relaciones
sociales ha formulado ya hace varios siglos G (cfr. El arte de la pru-
dencia, Ediciones Temas de Hoy, S.A., Madrid, 1993, p. 8), al decir que «El
fondo y la forma. No basta la sustancia, también es necesaria la circunstan-
cia. Los malos modos todo lo corrompen, hasta la justicia y la razón. Los
buenos todo lo remedian: doran el no, endulzan la verdad y hermosean la
misma vejez. En las cosas tiene gran parte el cómo. Las maneras simpáticas
son el tahúr de los gustos. Lo más estimado en la vida es un comportamiento
cortés. Hablar y portarse de buen modo resuelve cualquier situación difícil».
Teniendo en cuenta lo reseñado procedo a abordar el significado del tér-
mino «Protocolo». Señala P  C en su Manual de Derecho Di-
plomático (FCE, México, 1997, página 191), que cita a E, J. S., «puede
tener su explicación en la práctica que habría existido de compilar las reglas
del Ceremonial en un “protocolo” (en el sentido de acta o registro) y que
luego se habría tomado el continente por el contenido». Y a continuación
señala que: «Aunque la palabra “etiqueta” ha sido mencionada en el ar-
tículo 14 de la Convención de Viena. Creemos que, para evitar confusiones,
debería ser empleada exclusivamente para definir el trato social y utilizar la
palabra protocolo para definir el trato oficial», op. cit., p. 192.
Los términos indicados de «etiqueta», junto con los de «ceremonial», han
sido históricamente, y específicamente en el ámbito diplomático, donde hemos
de buscar su génesis, los más utilizados. Así, V S, en su Tratado
de Derecho Diplomático (Editorial REUS, Madrid, 1925, pp. 118 y ss.), señala
que «El Ceremonial público es, en términos generales, el conjunto de formas
de cortesía y aparato externo que se observa en las relaciones entre los Es-
tados, representados por sus Jefes de Estado o por sus Agentes diplomáticos.
En armonía con esta definición, hay diversas clases de ceremonial… En su

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