Régimen jurídico privado del contrato de transporte de viajeros por ferrocarril

AutorBlanca Romero Matute
CargoProfesora Titular de Universidad de Derecho Mercantil, Universidad de Cádiz.
Páginas11-62
RÉGIMEN JURÍDICO PRIVADO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 18 (2016): 11-62
* Fecha de recepción del trabajo: 06/06/2016. Fecha de aceptación del trabajo: 18/10/2016.
RÉGIMEN JURÍDICO PRIVADO DEL CONTRATO
DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL *
Blanca Romero Matute
Profesora Titular de Universidad de Derecho Mercantil
Universidad de Cádiz
RESUMEN
En el ordenamiento español carecemos de una norma que regule el régi-
men jurídico privado del contrato de transporte ferroviario de viajeros. En el
ámbito jurídico público el servicio de transporte ferroviario es regulado por la
Ley38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el Reglamento del
Sector Ferroviario de 2004 y por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Trans-
portes Terrestres, que en materia de responsabilidad del porteador se remite al
Reglamento (CE) núm. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril;
este, a su vez, sin perjuicio de lo dispuesto en él, se remite a lo dispuesto en las
RU CIV (ApéndiceA COTIF). Y f‌inalmente, el propio COTIF y sus RU CIV se
remiten a los derechos nacionales que pudieran resultar aplicables, destacando
particularmente la remisión en materias que afectan a la responsabilidad en
caso de muerte y lesiones de los viajeros. Dada la ausencia de criterios y límites
de responsabilidad en el ordenamiento español respecto a los daños persona-
les, se proponen soluciones de política jurídica. Enmarcado en este escenario
de dispersión normativa, el presente artículo tiene como objetivo el estudio del
contrato de transporte ferroviario de viajeros a la luz de los nuevos textos legales
que durante en el año 2015 han sido publicados y que inciden en su régimen
jurídico o lo interpretan.
Palabras clave: transporte ferroviario de viajeros, responsabilidad del
porteador, responsabilidad civil, daños personales, baremo de tráfico, seguro
obligatorio de viajeros.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. CONCEPTO DE CONTRATO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS
POR FERROCARRIL.—III. FUENTES LEGALES.—IV. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPOR-
TE FERROVIARIO DE VIAJEROS.—V. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE FERRO-
VIARIO DE VIAJEROS: 1. Las obligaciones del viajero. 2. La responsabilidad del transportista ferroviario de via-
jeros: 2.1. El transportista ferroviario. Supuesto de pluralidad de porteadores y de modos de transporte. 2.2. Las
obligaciones de seguridad y asistencia. 2.3. La responsabilidad por daños personales e incidencias en el equipa-
je: 2.3.1. Ámbito espacial y temporal de la responsabilidad. 2.3.2. Fundamento de la responsabilidad y carga de
la prueba de los hechos. 2.3.3. La limitación de la responsabilidad respecto a los daños corporales. Ausencia de
criterios de limitación de responsabilidad en el ordenamiento español. 2.3.4. La limitación de la responsabilidad
respecto a los equipajes. 2.3.5. Cuestiones procesales. 2.4. Otros supuestos de responsabilidad: cancelación,
interrupción, retraso y enlaces perdidos.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
BLANCA ROMERO MATUTE
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Private legal system of the contract of carriage of passengers by rail
ABSTRACT
Spanish legislation lacks a regulation governing private law on the contract
of carriage of passengers by rail. Under public law, the rail transport service is
regulated by Law 38/2015, of 29 September, on the Railway Sector, by the 2004
Regulation of the Railway Sector and by Law 16/1987, on the Regulation of Ter-
restrial Transport, which in the area of carrier liability refers to Regulation (EC)
1371/2007 of the European Parliament and of the Council of 23 October 2007,
on the rights and obligations of rail passengers; this, in turn, without prejudice
to the provisions laid down, refers to the provisions of the CIV UR (Appendix A
to COTIF). Lastly, the COTIF itself and its CIV UR refer to national laws that
might be applicable, particularly emphasizing remission in matters that affect
liability for death and injury of passengers. Given the lack of criteria or limits of
liability in the Spanish legal system for personal damages, legal policy solutions
are proposed. Framed within this context of a plethora of regulations, the aim
of this article is to study the contract of carriage of passengers by rail in the light
of the new legal texts published in 2015 that affect or interpret its legal regime.
Keywords: carriage of passengers by rail, liability of the carrier, civil liability,
personal injury, scale of traff‌ic, obligatory passenger insurance.
SUMMARY: I. PRELIMINARY CONSIDERATIONS.—II. CONCEPT OF CONTRACT OF CARRIAGE OF PASSEN-
GERS BY RAIL.—III. LEGAL SOURCES.—IV. DOCUMENTATION OF THE CONTRACT OF CARRIAGE OF
PASSENGERS BY RAIL.—V. LIABILITY REGIME IN THE CARRIAGE OF PASSENGERS BY RAIL: 1. The obli-
gations of the passenger. 2. The liability of the rail carrier of passengers: 2.1. The rail carrier. Scenario of a plural-
ity of carriers and modes of transportation. 2.2. The obligations of safety and assistance. 2.3. Liability for personal
injury and loss of or damage to luggage: 2.3.1. Temporal and spatial scope of liability. 2.3.2. Principles of liability
and burden of proof of the facts. 2.3.3. The limitation of liability for personal injury. Lack of criteria for limitation
of liability in the Spanish legal system. 2.3.4. The limitation of liability for luggage. 2.3.5. Procedural questions.
2.4. Other liability scenarios: cancellation, interruption, delay and lost connections.—VI. BIBLIOGRAPHY.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
En el ámbito del transporte de personas, con independencia del medio que se
utilice y del espacio en el que se desarrolle, existe una tendencia generalizada a
la unif‌icación del régimen jurídico de protección del viajero y de responsabilidad
del porteador. De un lado, estamos asistiendo en los últimos años a un intenso
esfuerzo del legislador internacional y de la Unión Europea por adecuar la regu-
lación del transporte de personas a la situación actual del tráf‌ico e incrementar
la tutela de los intereses de los pasajeros sobre la base de que se garantice un
elevado nivel de protección comparable entre los distintos modos de transporte e
independiente del lugar al que viajen. Así, los convenios internacionales relativos
a la responsabilidad de los transportistas de personas en los distintos medios han
sufrido en la última década modif‌icaciones importantes estableciéndose soluciones
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sustancialmente similares. De la mano de la política común europea de transpor-
tes 1, también se ha producido una suerte de unif‌icación del régimen jurídico apli-
cable en el transporte de pasajeros tanto en el transporte nacional de cada uno de
los Estados que integran la Unión Europea como en el intracomunitario —y por
ende, internacional—, mediante la técnica legislativa de incorporar los Convenios
internacionales existentes al respecto a reglamentos comunitarios que extienden
su aplicación no solo a los trayectos transfronterizos dentro de la Unión Europea
sino a los transportes nacionales o interiores. Tal y como destaca la Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo y del Consejo «Perspectiva europea de los
pasajeros: Comunicación sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos
de transporte» de 19 de diciembre de 2012 (COM/2011/0898 f‌inal), en la Unión
Europea existe un conjunto completo e integrado de las normas básicas de los
derechos de los pasajeros en todos los modos (aéreo, ferroviario, marítimo y f‌lu-
vial y por carretera), que proporciona una protección mínima para los ciudadanos
basada en tres pilares: la no discriminación, la información precisa, oportuna y ac-
cesible, y la asistencia inmediata y proporcionada. De otro lado, y aun cuando en el
transporte de personas existen regulaciones específ‌icas en atención a los distintos
medios empleados, en todas ellas encontramos una base común y, a pesar de algu-
nas diferencias en materia de presupuestos de la responsabilidad y límites cuantita-
tivos de la misma, una gran cantidad de af‌inidades en el régimen jurídico aplicable.
Enmarcado en este escenario de unif‌icación normativa, nos proponemos estu-
diar el contrato de transporte ferroviario de viajeros a la luz de los nuevos textos
legales que en el año 2015 han sido publicados y que inciden en su régimen jurí-
dico o lo interpretan; en particular, de un lado, la Ley 38/2015, de 29 de septiem-
bre, del sector ferroviario 2, que —según su Preámbulo— adapta la regulación de
los derechos de los usuarios a la normativa establecida en el Reglamento (CE)
1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los
derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, y recoge el derecho a una
asistencia integral para los afectados por accidentes ferroviarios, y de otro, la Co-
municación de la Comisión Europea «Directrices interpretativas del Reglamento
(CE) núm. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos
y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril» de 3 de julio de 2015 3.
II. CONCEPTO DE CONTRATO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS
POR FERROCARRIL
Mediante el contrato de transporte ferroviario de viajeros, una empresa ferro-
viaria (porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar a personas y, en su
1 Vid., al respecto, V. MAMBRILLA RIVERA, «La política europea de transportes (hacia el estableci-
miento de un “Espacio Único Europeo del Transporte”)», Revista de Derecho del Transporte, núm. 9,
2012, pp. 37-84. Además, respecto al sector ferroviario, I. ALTZELAI ULIONO, «Hacia un nuevo Espacio
Ferroviario Europeo Único», Revista de Derecho del Transporte, núm. 10, 2012, pp. 79-105.
2 BOE núm. 234, de 30 de septiembre.
3 C (2015) 4089 f‌inal publicada en DOUE C 220, de 4 de julio de 2015.

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