Régimen jurídico de la prevención y enjuiciamiento de la piratería marítima

AutorEliseo Sierra Noguero
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Profesor agregado de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Páginas39-66
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE LA PIRATERÍA MARÍTIMA
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Y ENJUICIAMIENTO DE LA PIRATERÍA MARÍTIMA
Eliseo Sierra Noguero
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia.
Profesor agregado de Derecho mercantil
de la Universidad Autónoma de Barcelona
RESUMEN
El artículo analiza las normas sobre prevención y enjuiciamiento de la piratería
marítima del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 1982,
el Convenio de Ginebra sobre alta mar de 1958, el Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima de 1988 y los tratados
regionales estipulados para zonas de alto riesgo. Se dedica una especial atención a
las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Organiza-
ción Internacional para prevenir y enjuiciar la piratería y el robo a mano armada
contra buques en las aguas situadas delante de la costa de Somalia. Aborda varias
dudas interpretativas que plantea el régimen jurídico vigente y algunos incumpli-
mientos en su aplicación que la crisis de Somalia ha puesto de manif‌iesto.
Palabras clave: piratería marítima, derecho del mar, jurisdicción internacio-
nal, seguridad marítima.
ABSTRACT
The aim of this article is to analyse the rules of prevention and judgement
on acts of piracy that are included in the 1982 United Nations Convention on
the 1988 Convention for the Supression of Unlawful Acts against the Safety of
Maritime Navigation and the regional treaties agreed for high risk areas. It also
takes into consideration the United Nations Security Council and International
Maritime Organization’s Resolutions in order to prevent and judge acts of piracy
and armed robbery against ships in waters off the coast of Somalia. It tackles
some interpretative doubts resulting from these rules and the need for their better
enforcement that the Somalia’s crisis has revealed.
Keywords: maritime piracy, law of the sea, international jurisdiction, mari-
time security.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—1. Planteamiento general.—II. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL
APRE SAMIENTO DE BUQUES O AERONAVES PIRATAS Y LA DETENCIÓN DE SOSPECHOSOS DE
PIRATERÍA.—1. En alta mar y en otros lugares que no se hallen bajo la jurisdicción de ningún Estado.—2. En
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la zona económica exclusiva de un Estado ribereño.—3. En el mar territorial, aguas interiores y aguas archi-
pelágicas del Estado ribereño.—3.1. Especial mención a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas para autorizar la intervención militar extranjera en las aguas territoriales de Somalia y en
Somalia.—A. Operaciones militares desplegadas en el Océano Índico y el Golfo de Adén.—III. NORMAS DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE PIRATAS
MARÍTIMOS Y LADRONES A MANO ARMADA CONTRA BUQUES.—1. Normativa y def‌iciencias advertidas en
su aplicación.—2. En el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar.—3. En el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima de 1988 (Convenio SUA).—4. Mención
especial a la entrega para su enjuiciamiento a Kenia y a la República de Seychelles de los sospechosos de
piratería capturados por los países de la Unión Europea en el marco de la operación «Atalanta».—IV. MEDIDAS
DE PREVENCIÓN DE LA PIRATERÍA Y EL ROBO A MANO ARMADA CONTRA BUQUES.—1. La publicación
de estadísticas para la identif‌icación de las regiones de alto riesgo.—2. Tratados internacionales regionales de
cooperación en regiones de alto riesgo. 2.1. El Acuerdo Regional de Cooperación para combatir la piratería
y el robo a mano armada en Asia (Acuerdo ReCAAP).—3. El Código de Conducta relativo a la represión de
la piratería y robo a mano armada contra buques en el Océano Índico occidental y el Golfo de Adén (Código
Djibouti).—4. Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional para combatir la piratería y el robo a
mano armada contra buques dirigidas a los Gobiernos y a los propietarios, operadores, capitanes y tripulación
de buques.—4.1. Recomendaciones a los Gobiernos.—4.2. Recomendaciones a los propietarios, operadores,
capitanes y tripulación de buques.—4.3. Especiales recomendaciones para los buques que navegan en las
aguas situadas enfrente de Somalia.—A. A los buques pesqueros en particular.—B. A todos los buques en
general.—V. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
1. Planteamiento general
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 1982
(«CNUDMAR») y el Convenio de Ginebra sobre alta mar de 1958 («Convenio
de Ginebra») dedican algunos preceptos a la represión de la piratería marítima
en alta mar o en otro lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado. De
su tenor literal, resulta el deber de cooperación de los Estados en toda la medida
de lo posible en la represión de la piratería y, en concreto, en el derecho —no el
deber— de apresamiento de piratas por sus buques o aeronaves militares y el en-
juiciamiento por parte de sus tribunales. Ambos tratados no prevén expresamen-
te este tipo de cooperación internacional en las aguas sometidas a la jurisdicción
de un Estado. No obstante, se postula por extender estas facultades a favor de
los buques militares extranjeros en la zona económica exclusiva de un Estado ri-
bereño, al que por otro lado el CNUDMAR no le reconoce ninguna competencia
exclusiva ni excluyente para combatir la piratería en este espacio marítimo.
Con ocasión del reciente repunte de la piratería y robo a mano armada contra
buques delante de las costas de Somalia, el Consejo de Seguridad de las Nacio-
nes Unidas ha resuelto autorizar la intervención militar extranjera en las aguas
territoriales y en el territorio somalí, con el consentimiento del Gobierno Federal
de Transición de Somalia. De igual modo, considera aplicables al enjuiciamien-
to de la piratería marítima los foros de atribución de jurisdicción del Convenio
de 1988 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación
marítima («Convenio SUA»). La f‌inalidad de la ONU es tanto establecer una
policía internacional en esta zona de alto riesgo e interés comercial, como evitar
la impunidad de los piratas capturados por las fuerzas militares extranjeras, que
en ocasiones los han liberado porque conforme a su Derecho nacional la pirate-

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