El régimen jurídico de la nobleza (siglos XII-XVIII)

AutorFélix Martínez Llorente
Cargo del AutorUniversidad de Valladolid
Páginas121-165

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1. La nobleza, como condición jurídica personal privilegiada

Resulta tarea difícil enunciar un concepto general y válido para todos los períodos históricos de lo que entendemos por nobleza. Es más, dicha tarea resulta poco menos que imposible, en la medida que la nobleza constituye una condición jurídicapersonal deprivilegio que ha ido modelándose y definiéndose a lo largo de los siglos y que, al momento presente, apenas guarda correspondencia con lo que la figura ha sido históricamente. No existe una única nobleza sino tantas como evoluciones institucionales ha experimentado1.

La nobleza fue, hasta principios del siglo XIX, antes que nada, un status socio-jurídico de privilegio otorgado por la sangre a una persona a cuyo disfrute se llegaba, principalmente por linaje, por pertenencia, en virtud de nacimiento, a una familia o clan gentilicio cuyos miembros la poseían desde antiguo.

En la estructura social de la España cristiana de la Edad Media (siglos VIII a XV), el grupo más destacado era el integrado por los Nobles (del latín nobiles, entendido como "mayores" o "conocidos"), que destacaban del resto de los hombres libres por su situación de privilegio y su poder social al que accederán por la función social que desempeñaban: la de bellatoores, esto es, aquellos que se dedicaban o estaban prestos para la defensa del rey y del reino frente a sus enemigos naturales y, por extensión, enemigos de la fe. Page 122

Ello no es más que manifestación del orden trifuncional en el que aparece vertebrada la sociedad alto y pleno en la que, además del estamento o grupo militar, se encontraban el orden eclesiástico -o de los oratores- y el de los laboratores o de las gentes dedicadas al trabajo manual, preferentemente agrícola y ganadero. Mientras los dos primeros desarrollaban una indudable función social a los ojos de la mentalidad de la época -defensa de la sociedad cristiana y del reino, por un lado, y auxilio espiritual de la comunidad, por otro-, en el caso del estado llano, se entendía que su actividad profesional, lejos de cumplir una función social -como ahora la entendemos- redundaba única y exclusivamente en su propio beneficio, por lo que su contribución al sostenimiento del orden político debería venir, principalmente, de unas aportaciones económicas que enjugasen en buena medida la inexistencia de otro tipo de participación social2.

Como características propias de los integrantes de este grupo social de los bellatores, que terminarán definiendo su estatuto personal privilegiado en la totalidad de los reinos y territorios cristianos hispanos, se encuentran las siguientes:

a) La pertenencia por sangre: o lo que es lo mismo, la procedencia, por generaciones de personas, de este grupo social de aquellos otros que ya fueran dominantes -conocidos como nobiles- en el período visigodo. Pasados los primeros momentos subsiguientes a la invasión musulmana, la vida en el noroeste de la Península se reorganizó con añoranzas del pasado visigodo, incrementándose el prestigio de aquellos que por su estirpe guardaban estrecha relación gentilicia con los optimates,primates, seniores o filii primatum del "pueblo de los godos" (gens gothorum.3

En los reinos de León, Aragón y Navarra estos nobles de linaje empezarán a ser considerados "hijos de los bien nacidos" (filii bene natorum), disponiendo de un solar familiar conocido -la casa como espacio físico y reconocible de ubicación familiar ancestral- en el que hacían radicar el origen gentilicio. Desde la segunda mitad del siglo X comienzan a ser conocidos ya en lengua romance como infanzones, con una categoría personal de superioridad respecto de los hombres libres en general4, que les vendría por sangre -nobiles genere Page 123 o per stitpem5-, pasando desde el siglo XIII a ser designados como fjosdalgo (del latínfilius alicuius, "hijo de alguien" conocido, es decir, de persona noble) en Castilla y León (manteniéndose la de Infanzón en Aragón), pasando a constituir, de esta forma, el escalón básico o elemental de la condición nobiliaria.

b) La dedicación al ejercicio de las armas y al servicio del rey, tanto en el gobierno como en la administración del reino: a partir del siglo X, la filiación o estirpe dejará de ser la principal vía de encumbramiento social, pasando a ocupar un lugar parejo el acceso a dicha condición por la realización de meritorios hechos de armas o cualificados servicios en favor del monarca por parte de aquellos que, disponiendo de caballo y armas, se enrolasen al servicio militar ordinario.

Junto a los fijosdalgo -o hidalgos- a los que se les presuponía una consustancial función militar que les venía por sangre, comienza a surgir el grupo de los caballeros que no gozando, en principio, de la condición nobiliaria, llegarán a ella mediante el ejercicio de las armas. Aunque todo hidalgo puede y debe ser considerado caballero -teniendo en cuenta su condición socio-jurídica-, no todo caballero será, en principio, hidalgo.

Fue esta actuación guerrera, como género normal de vida, opuesta a toda actividad económica de carácter agrario o artesano, la que terminó por convertir en nobles, es decir, en gentes dotadas de privilegios o derechos especiales por la función desarrollada, a muchos hombres que disponían tan sólo de una condición jurídica y social libre.

La habitual utilización del caballo como arma de combate terminó identificando a ésta como arma propia del noble y en definitiva como manifestación más evidente de su privilegiada condición. La tenencia de caballo y armas se perfilarán así, junto a la sangre linajuda, como elementos identificadores de primer orden del estatus nobiliario.

Hasta los siglos XI y XII la caballería era, ante todo, la forma de combatir propia de los nobles, una situación de hecho que se había identificado con la nobleza y que estaba determinada por la iniciación a la vida militar mediante la simple entrega de armas al combatiente novel.

Desde el siglo XI, la hasta entonces sencilla entrega de armas al noble adolescente que le convertía en caballero, adopta el carácter de ritual fundamentado en principios militares y religiosos a través del cual se adquiría el estado de caballero como si de una orden sagrada se tratase. La orden de caballería será conferida por el rey o por quien ya era caballero mediante el acto de armarle como tal ciñéndole la espada y dándole un pequeño golpe en los hombros o en la cabeza (palmada, espaldarazo o pescorazada). A mediados del siglo XIII para ingresar en el orden ecuestre será indispensable ya pertenecer a un linaje Page 124 noble, cerrándose de esta forma accesos anteriores en los que primaba, única y exclusivamente, la tenencia de caballo y armas.

Hidalgos y caballeros, como dos caras de una misma moneda -la nobleza-, llegarán a confundirse con el tiempo en derechos, privilegios y obligaciones. Sin embargo, hasta bien entrada la Edad Moderna seguiremos constatando una diferencia fundamental entre ambos: mientras los hidalgos podían dedicarse a actividades manuales sin perder con ello su privilegiada condición jurídica nobiliaria, a los caballeros -hidalgos de milicia- les estaba prohibido ejercer oficios bajos y viles, como sastre, pellejero, carpintero, pedrero, herrero, tundidor, barbero, zapatero, etc., puesto que perderían dicha condición y los privilegios anexos si así ocurría.

En ambos casos, los privilegios o derechos especiales a los que irán haciéndose acreedores se encontrarán, desde un primer momento, en consonancia con esa especialización funcional en el orden social que vienen a asumir y siempre como reconocimiento o contrapartida a su recto ejercicio.

Todos los nobles, cualquiera que fuera su categoría social -alta o baja nobleza, dependiendo del grado de importancia socio-política que hubiera desarrollado el linaje y de su proximidad con el soberano- gozaban de un mismo estatuto jurídico de privilegio que, en lo esencial, era muy semejante en todos los reinos y territorios de la Reconquista.

En Aragón, el estatuto jurídico de los infanzones -los nobles o hidalgos del reino- tiene su origen en los denominados "fueros de los infanzones" sancionados por el emperador leonés Alfonso VII en diciembre de 1134, poco después del fallecimiento de su padrastro Alfonso I el Batallador6. En ellos se distingue ya entre los nobles -barones- que tuvieren o no honores (tenencias territoriales). En el primer caso, las obligaciones del infanzón quedaban reducidas al deber de acudir al campo de batalla o al asedio a una fortaleza a su costa por tres únicos días y no más. Si el monarca deseare un servicio de armas mayor, deberá compensar al noble con honores o con la paga de una soldada. Así pasará después a los fueros de Aragón de 12477.

Por su disponibilidad, el emperador se comprometía...

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