El régimen jurídico de las lenguas regionales en Francia: ¿derecho fundamental o elemento del patrimonio cultural francés?

AutorOlivier Lecucq
Páginas155-163
155
CAPÍTULO VII
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LENGUAS
REGIONALES EN FRANCIA: ¿DERECHO
FUNDAMENTAL O ELEMENTO
DEL PATRIMONIO CULTURAL FRANCÉS?
O L
S: 1. Los rasgos generales del régime n jurídico de las lenguas regiona-
les: A) La limitación de pri ncipio de la expresión de las lenguas regionales. B)
La aceptación de u na «tolerancia» en la utili zación de las lenguas regionales. 2.
La «patri monalización» de las leng uas regionales a través el nuevo ar tículo 75-1
de la Constitución: A) Una empre sa de normaliz ación, mucho más que una
empresa normat iva. B) La formalización de un objetivo de valor const itucional.
3. Biblio grafía .
R. El régimen jurídico de las lengu as regionales en Francia tra duce una
concepción singu lar de estas en la me dida que, en nombre de los pr incipios
constitucionale s de unidad y de ind ivisibilidad de la República especialment e,
no son considerada s como elemento subjetivo (Der echo fundam ental) de la
protección de los indiv iduos o de las minorías (ling üísticas). La introducción en
2008 del nuevo artícu lo 75-1 de la Constitución, reconociendo l as lenguas re-
gionales como elemento del pat rimonio cult ural de Francia, no h a cambiado
esta condición. La prot ección de las lengua s regionales per manece así en el
campo de una form a de objetivo constituciona l que no confiere de rechos pro-
pios a los hablantes.
A. The legal framework of the regional languages in France reflects a
singular conception of the latter in so far as, in the name of the constitutional
principles of unity and indivisibility of the Republic in particular, their using is not
considered as a subjective element (fundamental right) protecting the individuals
or the (linguistic) minorities. The introduction in 2008 of the new article 75-1 of
the Constitution, recognizing regional languages as elements of the Cultural heri-
tage of France, did not change this condition. The protection of regional langua-
ges remains consequently in the field of a kind of objective with constitutional
value without conferring any own right to the persons speaking them.

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